REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000107
ASUNTO : IP01-S-2004-000107
AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por ante las oficinas de Alguacilazgo el día 24 de Enero del 2004, por el Abg: Joel Ruíz García, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Julio Jesús Valles Barrada, Darvi José Rangel Hernández, José Gregorio Riera López, Dionnys José Guevara, Leomar José Serra Alvarez, Willy Antonio Medina y Juan Manuel Rodriguez Toribe, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, el Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el dia 25-01-04. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral solicitada por la vindicta pública, representada en este acto por el Fiscal Quinto (A) Joel Ruiz contra los Imputados: Julio Jesús Valles Barrada, Darvi José Rangel Hernández, José Gregorio Riera López, Dionnys José Guevara, Leomar José Serra Alvarez, Willy Antonio Medina y Juan Manuel Rodriguiez Toribe, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Serenos Montalban y otros . Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg: Joel Ruiz, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, los defensores privados Abgdos: Ramón Alberto Mantilla, Freddy Rodriguez y Antonio Martinez Barrios en representación del imputado Julio Valles Barrada . Seguidamente el ciudadano Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó su solicitud.Seguidamente el Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados que no deseaban rendir declaración. Acto seguido se le otorga la palabra al Abg: Alberto Mantilla quien expone sus alegatos de defensa, rechaza la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, solicita la nulidad de las actas policiales por estar viciadas de nulidad absoluta ya que se hicieron sin una orden de allanamiento y sin presencia de un abogado violando disposiciones constitucionales y legales, el derecho a la defensa y el debido proceso por lo que solicita imposición de medida menos gravosa para sus defendidos. Posteriormente se le concede la palabra Abg. Antonio Martinez quien expuso: ejerzo recurso revocatorio según el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal porque con respecto a la persona que represento no está motivado en relación a un robo agravado ya que no está probado que haya amenazado a alguien, no hay reconocimiento alguno que indique que fué su defendido por lo que solicita un cambio de calificación en el acto ya que no hay persona que señale que él lo amenazó. Acto seguido el Abg: Alberto Mantilla ejerze recurso revocatorio y ratifica que no hay persona que los haya visto entrar al edificio o un testigo que diga que fueron ellos. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado del imputado Julio Valles Barrada y manifiesta que a su defendido no lo han detenido infraganti y el acta policial está viciada de nulidad absoluta al igual que todo el proceso por lo que solicita libertad plena para su defendido. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: Medida Preventiva de Privación de Libertad a los Ciudadanos: Julio Jesús Valles Barrada,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.848.635. Darvi José Rangel Hernández, venezolano, mayor de edad, tutular de la cédula de identidad N° 13.259.354. José Gregorio Riera López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.049.110., residenciado en el Barrio Federico Scott, tercera calle, casa n° 70, Tucacas, Estado Falcón. Dionnys José Guevara,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.049.061, residenciado en el barrio Federico Scott, tercera calle Casa s/N, Tucacas, Estado Falcón. Leomar José Serra Alvarez,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.345.150, residenciado en el Barrio Federico Scott, tercera calle, casa S/N, Tucacas, Estado Falcón. Willy Antonio Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.848.086, residenciado en la calle Bolivar, Residencia Reyes, Tucacas, Estado Falcón. Juan Manuel Rodriguez Toribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.919, residenciado en Puerto Cabello EStado Carabobo. porque considera este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, delito que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público fundamentados en denuncia presentada por la victima Agustín Amador Robertiz Cordoba, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tucacas, Estado Falcón, la cual riela al folio 3, en la cual expone " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que seis sujetos desconocidos, con los rostros cubiertos con franelas de color negra y verde portando armas de fuego , tipo escopetas y revolver, me sorprendieron en momentos que me encontraba en el area de vigilancia y conserjeria y bajo amenaza de muerte me despojaron del arma de reglamento tipo escopeta, calibre 12 mm, marca corvavenca, cacha negra, cañon corto niquelado, serial 25710, perteneciente a la empresa Serenos Montalban, luego me amarraron de las manos y pies en una silla plastica de color blanco, luego me amordazaron con las medias y me colocaron una franela en la cabeza, me quitaron la camisa de vigilancia y se la llevaron entonces como no veía nada solo escuchaba que quebraban los vidrios de las ventanas de los apartamentos, luego pude desamarrarme sali a la calle en busca de ayuda venia una patrulla de la policia, notifique el robo, revizando las instalaciones me percaté que estos sujetos habian violentado varios apartamentos de la planta baja y el primer piso. Acta policial donde consta Inspección Técnica Criminalistica en el lugar del Suceso ( folio 4). Acta policial donde consta Inspección en los Apartamentos del Conjunto Residencial Nautilus Palace, ubicado en la carretera Nacional Morón Coro, Tucacas, Estado Falcón: PB-5,PB-6,PB-8,PB-9, y en los apartamentos números 101, 106,107,108 y 111 del piso N°1, todos presentando signos de violencia (folio 5). Acta de entrevista rendida por el Ciudadano: José Ramón Rosillo quien manifiesta que el Ciudadano: Luis Fernandez vigilante de Serenos Montalban le informó que un Ciudadano de nombre Willy quien reside en tucacas tenia un arma para cometer un atraco en uno de los condominios del cual presta servicios Serenos Montalban y cuatro ciudadanos más que portaban armas y eran provenientes de valencia. Acta de entrevista al Ciudadano José Alberto Calcaño, quien manifiesta que el señor Luis Macualo les informo la residencia donde vive Willy quien le manifestó que ivan a realizar un robo en los condominios que cuida Montalban y a su vez le enseñó un revolver calibre 38 que alguien se lo había dado para realizar ese atraco, por lo que decidimos después llegar a la habitación de Willy y observamos en una cama una camisa con el logotipo de Serenos Montalban y nos dijo que Macualo se la había dado para lavarla por lo que le dijimos que nos acompañara a la P.T.J. Acta de entrevista rendida por el Ciudadano: Macualo Luis Fernando quien manifiesta: Willy vive en la misma residencia y me dijo que iva para un negocio con varios chamos porque se van a meter en una residencia de nombre Porto Bello me mostró un revolver 38 estaba con uno que le dicen morocho quien cargaba una escopeta pequeña. Acta policial donde se deja constancia de los objetos recuperados y de la detención de los imputados Julio Jesús Valles Barrada y Darwi jose Rangel Hernandez. Actas de entrevistas rendidas por los testigos del procedimiento Antonio José García Pérez y Edgar Antonio Perozo Andrade. Cumplidos así los dos primeros requisitos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal además del 3 requisito por cuanto existe peligro de fuga y obstaculización porque aún cuando los imputados tienen arraigo en el país y buena conducta predelictual , la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso excede de los diez años, requisito suficiente para presumirse el peligro de fuga, según articulo 251 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad a los Ciudadanos: Julio Jesús Valles Barrada, Darwi José Rangel Hernández, José Gregorio Riera López, Dionnys José Guevara, Leomar José Serra Alvarez, Willy Antonio Medina y Juan Manuel Rodriguez Toribe, anteriormente identificados, con fundalmento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes boletas de privación preventiva de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. TERCERO: Se ordena remitir esta causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG .MARIANA LOYO
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