REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001718
ASUNTO : IP01-S-2003-001718
JUEZ: ABG: GLORIA MARIA VARGAS VARGAS.
FISCAL: ABG: YURI RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
IMPUTADOS: LUIS JOSË RODRIGUEZ Y OSWALDO PELAYO.
DEFENSORA: ABG: MARIA ALEJANDRA MACHADO.
VICTIMA: ALBERTO JOSE ROMERO.
DELITO: HURTO DE ANIMALES.
ACUERDO REPARATORIO
Visto el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público: Abg: José alberto García Montes, mediante el cual solicita audiencia especial en el presente asunto en virtud que las partes han propuesto acuerdo reparatorio, el tribunal fija dicha audiencia para el día 8 de Enero del 2.004.
En audiencia especial, presente las partes, los imputados através de la defensa proponen acuerdo reparatorio a la victima, el pago de 40.000 Bolivares en efectivo por el daño ocasionado, el hurto de una cabra y la victima manifiesta estar de acuerdo con la propuesta,materializandose en la misma audiencia el pago.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 40 que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial...verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los señalados.
En el presente asunto el hecho punible recae sobre un bien juridico patrimonial, el hurto de una cabra y las partes han presentado su manifestación de manera espontanea, por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en los hechos narrados, y en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones de los artículos 40 en su parte infine, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem. Hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio suscrito por Luis José Rodriguez Ventura y Oswaldo Pelayo Ventura y la victima Alberto Romero, Conforme lo establece en el aparte infine del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. TERCERO: DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos: Luis José Rodriguez y Oswaldo José Pelayo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.481.234 y 9.931.148 respectivamente, domiciliados en el Barrio San José de esta Ciudad. CUARTO: Decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación a los imputados. QUINTO: Se Decreta la Libertad Plena. Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guardia y custodia y sea ingresada a las causa inactivas de este Tribunal. Quedan notificadas las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal.
ABOG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA