REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Coro, 14 de Enero de 2004
193 y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003 -0000565
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de Junio de Dos Mil Tres (2.003), por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, inserta a los folios del Doscientos Veintisiete (227) al Doscientos Treinta y Dos (232), ambos inclusive, dictada en contra de los penados FRANCO GREGORIO YAMIL, JIMENEZ DELGADO WLADIMIR, ARTEAGA LUIS ALBERTO. Venezolanos, de Profesión Obreros, Casados, Titulares de la Cedula de Identidad N° V-13.417.201, C.I. N° V- 14.167.856, C.I. N° V- 9.505.908, Residenciados Respectivamente Calle Sur, Casa N° 121 del Barrio Curazaito, Calle la Verdad, casa S/N° al lado de la Casa N° 19, Urbanización Cruz Verde, Calle N° 9 Sector Cuatro, Vereda 18, Casa N° 10 de Coro Estado Falcón, quienes fueron condenados a Cumplir Pena de presidio de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en Concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadano: ALASTRE MANUEL ANTONIO, e igualmente en la causa se evidencia que los penados para los efectos del cómputo de la pena a cumplir, fueron Privados de su Libertad en fecha 29 de Abril de 1.999 y el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón les dicto Auto de Detención en fecha 12 de Mayo del mismo año y luego se les otorgó el Beneficio de Libertad Bajo Fianza de Cárcel Segura al ciudadano Gregorio Yamil Franco en fecha 28 de Mayo de 1999, al ciudadano Luis Alberto Arteaga en fecha 31 de Mayo de de 1999 y al ciudadano Wladimir José Jiménez Delgado en fecha 02 de Junio de 1999, estando obligados a presentarse Una Vez Mensual ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón y en fecha 24 de mayo de 2003 fueron sometidos a medidas cautelares sustitutivas hasta la presente. Ahora bien, siendo que desde el 29 de Abril de 1.999 hasta la fecha de hoy, han transcurrido Cuatro (04) años, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, en los cuales los penados han permanecido sometidos a Medidas Cautelares de Coerción Personal, las cuales deben ser tomados en cuenta al momento de efectuar el respectivo cómputo, lo que quiere decir que los penados FRANCO GREGORIO YAMIL, JIMENEZ DELGADO WLADIMIR, ARTEAGA LUIS ALBERTO, han dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta a los penados FRANCO GREGORIO YAMIL, JIMENEZ DELGADO WLADIMIR, ARTEAGA LUIS ALBERTO, arriba bien identificados, quienes fueron condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) Meses de Presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: Manuel Antonio Alastre. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Segunda Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y a los penados. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LOYO .

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA.