REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 15 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2003-000010
NUEVO COMPUTO
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado DAVID DANIEL GOMEZ ESCALONA, quien es de nacionalidad Venezolana, Soltero, obrero, residenciado en Calle Providencia, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.282 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION por la comisión del delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Carlos Semedey, en tal sentido se observa que el referido Penado, según el ultimo computo realizado en fecha 20 de Enero de 2003, hasta la presente fecha ha permanecido en el Internado Judicial durante DOS (02) AÑOS Y CUATRO DÍAS (04) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS y en fecha 29 de Enero de 2005 dará cumplimiento con la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Beneficio de Libertad condicional y por el Confinamiento a partir de la fecha 29 de Enero de 2004, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LOYO.