REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000027
AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE ACTIVIDAD LABORAL DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto la solicitud presentada por la Soc. YVONNE YAGUA, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, mediante la cual solicita se autorice al penado WILSON VICENTE PERNALETTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.932.436, de oficio obrero, nacido en fecha 04-09-1966, residenciado en el Barrio Pantano Arriba calle Norte Nro. 123 de esta ciudad y actualmente gozando de la Medida de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a cambiar del sitio de trabajo donde labora actualmente en la firma mercantil “CREACIONES EDUARD” (fondo de comercio), ubicada en la Calle Garcés entre Calle Cristal y Sierralta, sector Chimpire de esta ciudad, como ayudante de carpintería devengando un salario semanal básico de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 am; para realizar labores de albañilería a la orden del ciudadano Juan Alviarez, en la Avenida Ramón Antonio Medina a Tres casa del Hipermercado Lhau, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni desvirtúa el Beneficio concedido al penado, autoriza el cambio de actividad laboral, para realizar trabajos de Albañilería en la dirección antes indicada, en siguiente horario: De lunes a viernes desde las 6:30 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m, y luego de culminar con ese contrato de trabajo, deberá seguir con las condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo y seguir laborando en la firma mercantil “CREACIONES EDUARD” (fondo de comercio), en horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG HEY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LOYO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LOYO.