REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000007
NUEVO COMPUTO
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado AQUILES RAMON VENTURA, quien es de nacionalidad Venezolana, Soltero, Obrero, residenciado en el sector Las Calderas, Calle 02, Casa S/n, Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.506.667 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las niñas Wilmary José Atacho y Mary Carmen Ventura Chirinos, en tal sentido se observa que el referido Penado, según el ultimo computo realizado en fecha 22 de Agosto de 2002, hasta la presente fecha ha permanecido en el Internado Judicial durante DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS y en fecha 05 de Febrero de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por las medidas de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTDA CONDICIONAL, por cuanto tiene cumplido mas de las Dos Terceras partes de la pena, y puede optar por el beneficio de Confinamiento a partir de la fecha 05 de Febrero de 2004, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LOYO.