REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Santa Ana de Coro, 08 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000004



Vista la solicitud presentada por el penado JOSÉ DOLORES RINCÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.661.090, quien fue condenado en fecha 25-06-1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Pastora Ramona López (difunta) mediante el cual solicita le sea alargado el régimen de presentaciones semanales ante la secretaría de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, al cual se encuentra sometido en los actuales momentos en virtud de beneficio de Confinamiento que le fuere concedido en fecha 20 de Mayo de 2003, ya que necesita trabajar en una Gabarra adscrita a una empresa petrolera en la jurisdicción del Estado Zulia, Este Tribunal, por cuanto considera que el Trabajo es un derecho Constitucional y una de las maneras mas adecuadas para reinsertar al penado a la sociedad, acuerda con lugar lo solicitado y acuerda:
Primero: El penado JOSE DOLORES RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.661.090, mayor de edad, deberá seguir cumpliendo con el Beneficio de Confinamiento en la misma dirección, es decir, en la Calle 61 con Avenida 9, casa N° 67-42 en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
SEGUNDO: El penado queda obligado a presentarse Todos Los Primeros Días Lunes de cada Mes ante la secretaría de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, contados a partir del día Lunes 02 de Febrero de 2004 durante el tiempo que dure la condena y prohibición de salida de la Jurisdicción del referido Municipio sin la debida autorización de este Tribunal. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo a la Secretaría de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Notifíquese de la decisión al Delegado de Prueba Sociólogo Asdrúbal Boscan en el C.T.C. Región Zuliana. Ofíciese a las Autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abog. HELY SAUL OBERTO REYES.

La Secretaria,
Abg. MARIANA LOYO.