REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 09 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO ANTIGUO : IK01-X-2003-000005
Por cuanto en fecha 18 de Julio de 2003 se recibió oficio Nro. 3M-453/03 de fecha 15 de Julio de 2003, emanado del Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo el presente asunto penal contentivo de demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES de fecha 17 -06-03, presentada por el Abogado MARIO RAMÓN MEJÌAS, bien identificado en autos y actuando como defensor privado del ciudadano Oswaldo José Ródriguez Blanco, quien solicita la estimación de los HONORARIOS PROFESIONALES, por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (86.400.000,00 Bs.) la cual especifica de la siguiente manera:
“PRIMERO: Por el análisis y el estudio del caso, y diligencias hechas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Seccional Santa Ana de Coro: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000, oo). SEGUNDO: Escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Control, contentivo de la solicitud de prueba anticipada, el día 17 de mayo del 2002, inserto al folio número 2 del presente expediente, el cual estimo en DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo). TERCERO: Escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Control, contentivo de la solicitud de prueba anticipada, el día 22 de mayo de 2002, inserto al folio número 3 del presente expediente, el cual estimo en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). CUARTO: Escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Control, contentivo de mi domicilio procesal, en fecha 30 de mayo de 2002, inserto al folio número 10 del presente expediente, el cual estimo en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000, oo). QUINTO: Escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Control, el 19 de junio de 2002, inserto a los folios 53, 54 55 y 56, contentivo del descargo de la acusación, el cual estimo en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) SEXTO: Escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Control, ratificando la solicitud de pruebas anticipadas, en fecha 25 de junio del 2002, el cual corre inserto a los folios 69 y 70 del citado expediente, y que estimo en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2000.000,oo). SEPTIMO: Asistencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por el Tribunal Segundo de Control para el día 25 de junio de 2002, cuya relación de acto corre inserta a los folios números 71, 72, y 73, lo que estimo en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, oo) OCTAVO: Escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Control, contentivo de la solicitud de copia simple de algunas actuaciones, de fecha 12 de julio, inserto al folio número 78, el cual estimo en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). NOVENO: Escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Control, contentivo de la solicitud de copia simple de algunas actuaciones, de fecha 30 de julio número 105, el cual estimo en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,OO). DECIMO: Escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Control, ratificando la solicitud de pruebas anticipadas, en fecha 30 de julio de 2002, y además, recalcándole al Tribunal que dicha solicitud ya se había hecho los días 17 y 22 de mayo, y 25 de junio del 2002, inserto al folio número 107, escrito que estimo en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) UNDÉCIMO: Escrito presentado por ante el Tribunal tercero de Juicio, ratificando la solicitud de pruebas anticipadas, en fecha 13 de agosto del 2002, inserta al folio número 120, 121 y que estimo en la cantidad de UN MILLÓN de bolívares. DUODECIMO: Solicitud de prueba anticipada hecha ante el Tribunal Segundo de Control, en fecha 17 de mayo de 2002, inserto a los folio número 122 y vuelto, que estimo en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo). DECIMO TERCERO: Escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Control el día 25 de junio de 2002, solicitando el diferimiento de la audiencia preliminar por no constar en autos las pruebas anticipadas solicitadas, inserto a los folios número 123 y 124, y que estimo en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). DECIMO CUARTO: Asistencia de la defensa el día 24 de septiembre del 2002, a la Audiencia especial, a los fines de deliberar sobre las pruebas anticipadas solicitadas, audiencia ésta en la cual el representante del Ministerio Público renunció a la prueba de ADN y la defensa asumió el costo de la misma, cuya relación corre inserta a los folios número 141, y 142, actuació9n que estimo en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo). DECIMO QUINTO: Boleta De notificación a la defensa el día 28 de agosto del 2002, cuya firma estimo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). DECIMO SEXTO: Escrito contentivo de la solicitud de revisión de medida, y también pidiendo que se le concediera a mi defendido una medida cautelar sustitutiva, en fecha 30 de septiembre de 2002, que corre inserto a los folios 148,149,150,151,152,153, lo que estimo en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 5.000.000,oo). DECIMO SEPTIMO: Asistencia de la defensa a la audiencia especial en la medicatura forense de esta circunscripción judicial, a los fines de verificar la toma de muestras que se le hizo al imputado y a la presunta víctima, en fecha 22 de noviembre del 2002, cuya relación corre inserta a los folios números 175, 176, y 177, lo cual estimo en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 3.000.000, oo). DECIMO OCTAVO: Asistencia De la defensa a la audiencia especial de recusaciones e inhibiciones, en fecha 20 de enero de 2003, cuya relación corre inserta a los folios números 194 y 195, lo cual estimo en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo). DECIMO NOVENO: Asistencia de la defensa a un sorteo extraordinario, de fecha 20 de enero de 2003, cuya relación corre inserta al folio número 196, y que estimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). VIGÉSIMO: Asistencia de la defensa a una audiencia especial el día 21 de febrero del 2003, cuya relación corre inserta a los folios números 207 y 208, actuación que estimo en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). VIGESIMO PRIMERO: Escrito de la defensa, de fecha 21 de febrero de 2003, en el cual se le informa al tribunal de juicio que no asistió a la audiencia especial debido a que no fue notificada, que corre inserto al folio número 210, actuación que estimo en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). VIGESIMO SEGUNDO: Escrito de defensa, de fecha 21 de febrero del año 2002, contentivo de comprobantes de depósito en el banco Banesco por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000, oo), que corre inserto al folio número 211, y que estimo en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), cantidad ésta que corresponde a los honorarios profesionales que debieron cancelarse para la realización de la experticia de ADN realizada por personal altamente especializado de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia. VIGESIMO TERCERO: Escrito De la defensa contentivo de la solicitud de revisión de medida, de fecha 21 de febrero del 2003, que corre inserto a los folios números 213,214,215,216,217,218,219 y 220, escrito que estimo en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo). VIGÉSIMO CUARTO: Escrito de la defensa de fecha 21 de enero del 2003, solicitando copia simple de algunas actuaciones, que corre inserto al folio número 221, escrito que estimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). VIGÉSIMO QUINTO: notificación del Tribunal a la defensa para el juicio oral y público, el día 13 de febrero de 2003, que corre inserta al folio número 228, actuación que estimo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo). VIGÉSIMO SEXTO: Notificación del Tribunal a la defensa, el día 21 de febrero de 2003, actuación que estimo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo). VIGÉSIMO SEPTIMO: Asistencia de la defensa a la medicatura forense de Coro, cuya relación corre inserta a los folios números 245,246 y 247, actuación que estimo en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo). VIGÉSIMO OCTAVO: Inicio del juicio oral y público, el día 8 de abril de 2003, cuya relación corre inserta a los folios números 273 al 282, ambos inclusive; continuación del juicio oral y público el día 9 de abril del 2003, cuya relación corre inserta a los folios números 308 al 317, ambos inclusive; continuación del juicio oral y público el día 14 de abril del 2003, cuya relación corre inserta a los folios números desde el 318 al 326, ambos inclusive; continuación del juicio oral y público el día 15 de abril del 2003, cuya relación corre inserta a los folios números desde el 328 hasta el 335, ambos inclusive; y final del juicio con sentencia publicada el día 22 de abril de 2003, que corre inserta a los folios números desde el 336 hasta el 358, ambos inclusive; actuación que estimo en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). VIGÉSIMO NOVENO: Escrito De la defensa solicitando copias debidamente certificadas de la sentencia, en fecha 22 de mayo del 2003, que corre inserto al folio número 373, y que estimo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). TRIGÉSIMO: Escrito de la defensa, de fecha 6 de junio de 2003, solicitando exclusión de la pantalla de identificación de solicitados en los computadores del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que corre inserto al folio número 375, actuación que estimo en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). Con relación a la condenatoria en costas, tal cual como consta en la presente causa, y agregada al presente expediente, el día 15 de abril del 2003, debo destacar ante este tribunal de juicio, después de haber hecho el desglose de mis actuaciones, las cuales he valorado pecuniariamente que he sido el único abogado privado que ha actuado como defensor del imputado en todo este juicio, ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ BLANCO, que el proceso ha sido un juicio controvertido, complicado y que por la materia a tratar fue siempre conflictivo. Jamás desmayé en la defensa del imputado y por lo complejo del caso tuve que abandonar otros casos para dedicarle más tiempo a éste”.
Así mismo alega lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 274, 284, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio de 2003 el Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, tomando en consideración Decisión en Materia de Costas Procesales de fecha 04 de abril del 2003, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con ponencia de la Magistrado: DRA. MARLENE MARIN DE PEROZO, se declara Incompetente para Conocer del presente asunto y remite la Causa a este Tribunal para su debido conocimiento.
En tal sentido este Juzgador hace las siguientes observaciones:
En fecha 18 de Diciembre de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia, conociendo de Recurso de Casación, en materia de Honorarios Profesionales, en Causa Nro. 2003-0141, con ponencia del Magistrado DR. Rafael Pérez Perdomo, estableció el siguiente criterio:
“….En el sentido expuesto, considera la Sala, que en el caso de autos se subvirtió el procedimiento establecido en el mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados, por cuanto, habiendo quedado establecido que la acción (por cobro de honorarios profesionales), propuesta por los abogados………………..., surgió como consecuencia de acciones judiciales realizadas en un juicio penal, el Tribunal competente para conocer de esta pretensión es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por ser aquel donde constan las actuaciones realizadas por los abogados”.
Es de hacer notar que la causa principal y que dio origen a la presente demanda de honorarios profesionales no reposa en este Tribunal Primero de Ejecución, ya que en este caso específico, el asunto que dio nacimiento a la presente pretensión, el acusado Oswaldo José Rodriguez Blanco fue Absuelto (declarado no Culpable), luego se dictó el auto de firmeza y después del vencimiento del lapso de apelación y fue ordenado su archivo, y nunca fue enviado para ejecutar sanción o medida alguna por este Tribunal de Ejecución, por lo que mal pudiera estimar honorarios profesionales derivados de un Juicio Penal del cual no tuvo ni tiene conocimiento alguno, razón por la cual, en atención al criterio jurisprudencial antes expuesto, que establece que quien debe conocer es el Juzgado donde constan y reposan las actuaciones relizadas por el abogado demandante, y siendo que este Tribunal no tiene conocimiento, de ninguna manera, del asunto principal, este Juzgador considera que el Tribunal que debe seguir conociendo de la presente demanda es el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y siendo que esa Instancia Jurisdiccional ya declaró su incompetencia, crea conflicto de no conocer ante la Instancia Jurisdiccional Superior común.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial se considera Incompetente para conocer del presente asunto, plantea Conflicto de no Conocer ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por ser esta el Tribunal inmediatamente Superior, y que debe establecer a quien en definitiva le corresponde el conociendo de la presente causa. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal acompañando copia del presente auto y con oficio remítase el presente asunto a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abog. HELY SAUL OBERTO REYES
ABG. MARIANA LOYO
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
ABG. MARIANA LOYO
SECRETARIA.