REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.
Tucacas, 20 de enero de 2003
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, asistiendo en este acto a la ciudadana: GRETA YOLANDA ESCOBAR DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.170.424, domiciliada en la calle San Miguel, casa Nº 48, Tocuyo de la Costa Estado Falcón, quien actúa en representación del adolescente: REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ ESCOBAR, en donde solicita sea expedida Autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago la alícuota parte que les corresponde a su hijo por el COBRO DE BENEFICIO, por ante el Ministerio de Finanzas, Departamento de Prestaciones Sociales Docentes y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hijo dejado por su difunto padre: SAMUEL SALOMÓN SÁNCHEZ NOGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 4.107.181, quien falleció el día 31 de Julio de 2003. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana GRETA YOLANDA ESCOBAR DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, títular de la cédula de identidad Nº 7.170.424, domiciliada en la calle San Miguel, casa Nº 48, Tocuyo de la Costa Estado Falcón, para que proceda a la tramitación de Cobro de la alícuota parte que le corresponde a su hijo el adolescente: REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ ESCOBAR, de diecisiete (17) años de edad, por concepto de Cobro de Beneficio y demás beneficios que haya podido percibir con ocasión al desempeño del trabajo de su padre SAMUEL SALOMÓN SÁNCHEZ NOGUERA, por ante el Ministerio de Finanzas, Departamento de Prestaciones Sociales Docentes, encontrándose el adolescente como beneficiario de su difunto padre. Se le advierte a dichos Organismos que únicamente la alícuota parte correspondiente a el mencionado e identificado hijo, debe ser consignada
mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente, en una Entidad Bancaria de esta localidad, para la protección de sus intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias de este auto y entréguese a la parte interesada. Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente autorización. Líbrese notificación al Fiscal.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
EL SECRETARIO
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp Nº 0092
CASM/rosario
Yo, GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, en mi carácter de Secretario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, CERTIFICO que el presente auto es fiel y exacto de su original. Certificación que se expide en Tucacas a los veinte (20) días del mes de enero de 2004. A los 193° años de la Independencia y 144° años de la Federación.-
EL SECRETARIO
GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
Secretario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Extensión Tucacas.
|