REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.
JUEZA: Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
CONYUGES SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ LINARES PEREZ y
ANA MARICELA ORTIZ DE LINARES.
ABOGADO: AGLENIS L. GUEVARA.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
Exp: Nº 0555.-
Por escrito presentado el 05 de diciembre de 2003, los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ LINARES PEREZ y ANA MARICELA ORTIZ DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.979.810 y 7.163.663, respectivamente y domiciliados en la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por la Abogado en ejercicio AGLENIS L. GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.702; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años por esos motivos y de conformidad con el Articulo. 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Octavo del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 09 del expediente. Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2003, los solicitantes: FRANCISCO JOSÉ LINARES PEREZ y ANA MARICELA ORTIZ DE LINARES, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio (185-A); el Fiscal Quinto del Ministerio Público presento informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 15).
En fecha 10 de diciembre de 2003, comparecieron el adolescente ALEJANDRO JOSÉ LINARES ORTIZ y los niños LEONARDO DAVID y PATRICIA GABRIELA LINARES ORTIZ, de catorce (14), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes fueron oídos por la Juez Profesional, manifestando el primero vivir con su madre en la calle Ayacucho de la Población de Tucacas casa Nº 1, que estudia noveno (9mo) grado en el Liceo José Leonardo Chirinos, que le gusta vivir con su mamá, que tiene dos hermanos, la ciudadana Juez le informo al adolescente lo relacionado con el divorcio de su padre manifestando no saber nada sobre divorcio, que su padre los ayuda a veces con los gastos y que actualmente vive en la misma casa pero en cuartos separados, los niños manifestaron vivir con su madre y que también viven con su padre pero que el vive en cuarto separado, que Leonardo estudia cuarto grado en la Escuela Felipe Esteves, que Patricia Gabriela estudia primer grado en la misma Escuela, que les gustaría seguir viviendo con su madre, la Juez les informo si sabían que es un divorcio y Leonardo manifestó que si savia y que es cuando dos personas que están casada se separan.- En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ LINARES PEREZ y ANA MARICELA ORTIZ DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.979.810 y 7.163.663, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí el 08 de julio de 1.988, por ante el Juez del Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el acta de matrimonio N° 77. De la unión conyugal se procrearon tres (03) hijos de nombres: ALEJANDRO JOSÉ LINARES ORTIZ, LEONARDO DAVID y PATRICIA GABRIELA LINARES ORTIZ, de catorce (14), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes quedan bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, con relación a la Guarda de sus hijos quedaran a cargo de la madre quien la ha ejercido durante todo este tiempo. Se establece el régimen de visitas, vacaciones, paseos, hemos convenido en cuanto a las vacaciones escolares, un año corresponderá a la madre y el siguiente al padre, en cuanto a las vacaciones de navidad y año nuevo convenimos en alternarlas en el mismo orden. En cuanto a la obligación alimentaria el padre conviene en pasar a sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo), los cuales serán depositando en una cuenta Bancaria que aperturará la madre a nombres de sus hijos, que la misma tendrá ajuste de forma automática y proporcional según los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades del Niño y del Adolescentes de acuerdo a lo que establece el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y cumpliendo separadamente con los gastos de uniformes, útiles escolares, colegio, recreación y deporte, asistencia medica, medicinas que las adolescentes requieran. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil cuatro. Años: 193º de la independencia y 144º la federación.-
La Jueza, (fdo) Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:00. a. m, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2004.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL SECRETARIO.
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
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