REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Extension. Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2004
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001537
ASUNTO : IP11-S-2003-001537
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo
SOLICITANTE: Omar José Lugo Hidalgo
ASISTENTE: Abg. Héctor Álvarez Oquendo
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, interpuesta por el Ciudadano: Omar José Lugo Hidalgo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 4.175.567, domiciliado en la calle Bolívar, casa numero 84-78 entre calle Zamora y Girardot, en el Municipio Carirubana, Punto Fijo, debidamente Asistida por Abg. Héctor Álvarez Oquendo, inscrito en el IPSA N° 62460 Vehículo que se obtuvo según documento De Oferta de Venta Autenticado por la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 29 de Octubre del Año 2003, quedando anotado bajo el número 143, Tomo 50, de los Libros llevados por ante esa Notaria, Vehículo de las siguientes características: Placas: AVA-210. Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Carrocería: 1W69ADV115484, Serial de Motor ADV115484, Año 1984, Uso: Particular. Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Consta en las actas que conforman el Asunto, solicitud al Juez de Control de esta circunscripción, en fecha 30/10/ 2003, Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Publico. A los fines de que se sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto.
Del contenido de las Actas que lo conforman , se observa: que se inicia la presente investigación signada con el número 11-F6-07-491-03 (G-508-158), según denuncia del ciudadano: Omar José Lugo Hidalgo, antes identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde señala que en fecha 10 de Octubre del Año en curso, fue objeto de un Robo del vehículo de su propiedad de las características: Placas: AVA-210. Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Carrocería: 1W69ADV115484, Serial de Motor ADV115484, Año 1984, Uso: Particular, el mismo fue recuperado posteriormente por las fuerzas Armadas Policiales quedando a la orden del mismo cuerpo policiales, a los efectos de la respectiva Experticia Legal, dando como resultado, que el vehículo presenta seriales adulterados, siendo esta la razón de negarme la entrega por parte del Ministerio Publico razón por la que recurre ante el Tribunal
Consta documento que acredita la propiedad del Vehículo al ciudadano solicitante, según documento De Oferta de Venta Autenticado por la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 29 de Octubre del Año 2003, quedando anotado bajo el número 143, Tomo 50, de los Libros llevados por ante esa Notaria, Vehículo de las siguientes características: Placas: AVA-210. Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Carrocería: 1W69ADV115484, Serial de Motor ADV115484, Año 1984, Uso: Particular, dicho documento señala textualmente en la cláusula numero Quinta: “que la venta real se efectuó el día diez de Diciembre del Año 2000 y es hasta esta fecha 29 de Octubre del Año 2003 que se hace la documentación pertinente…”.
De la Experticia del Reconocimiento Legal y Avaluó Real que los caracteres identificadorees1. se observa en el tablero de control,, lado izquierdo, una chapa metálica de forma rectangular de superficie lisa y pulimentada sobre la cual se aprecia gravado en troquel alto relieve la cifra “ 1W69ADV115484”, la misma es falsa, ya que la configuración de sus dígitos alfanumeritos difiere a los utilizados por la planta ensambladora además se encuentra adherida a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes, 2. se observa en el compartimiento del motor específicamente en el corta fuego izquierdo una chapa metálica de forma rectangular de superficie lisa y pulimentada sobre la cual se aprecia gravado en troquel alto relieve la cifra “ 1W69ADV115484” La misma es falsa ya que la configuración de sus dígitos alfanumérico difiere a los utilizados por la planta ensambladora, además se encuentra adherida a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes. 3. Serial de chasis se observa gravado en troquel bajo relieve la cifra:” 1W69ADV115484” el mismo es falso, ya que la superficie presenta signos de limadura, ocasionada con un instrumento de igual o mayor cohesión molecular. En cuanto a los registros de archivos policiales el vehículo aparece solicitado por Robo según Causa G-508-158, de fecha 10 de Octubre del año 2003, suscrita por los funcionarios expertos José Alcalde Zarraga y Godsuno José Valdez Rivero.
Consta en denuncia Común interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE LUGO HIDALGO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 10 de Octubre del Año en curso, signada con el numero G-508-158, donde señala que el hecho de haber sido despojado del vehículo de su propiedad de las características antes señaladas, en momentos en que se encontraba laborando como taxista, dos sujetos bajo amenaza de muerte, fue despojado de su vehículo aperturandose la correspondiente investigación, una vez recuperado el vehículo fue depositado en el Estacionamiento Nazareth y se encuentra a la orden del Fiscal del Ministerio Sexto del Ministerio Publico.
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SEGUNDO
De la Documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión y la Propiedad del Vehículo de manera legal, según documento de oferta de venta antes señalado, y coincidente con las características que presenta el vehículo, es decir se presume poseedor de buena fe, circunstancias que acredita su propiedad por cuanto el mismo según datos aportados por SIPOL se encuentra solicitado desde el día 10 / 10/ año 2003, donde el mismo solicitante fuese objeto del Robo de su Vehículo, y por cuanto el mencionado vehículo ha permanecido por un espacio de tiempo prolongado, en el estacionamiento Nazareth de la ciudad de Punto Fijo. En aras a la preservación del derecho de la propiedad, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal” El Juez o el Ministerio Publico entregaran, los Objetos directamente o en deposito con la Expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García
“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo de las siguientes características: características siguientes: Placas: AVA-210. Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Carrocería: 1W69ADV115484, Serial de Motor ADV115484, Año 1984, Uso: Particular, en su condición de propietario al ciudadano Omar José Lugo Hidalgo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 4.175.567, domiciliado en la calle Bolívar, casa numero 84-78 entre calle Zamora y Girardot, en el Municipio Carirubana, Punto Fijo, dicho vehículo se entrega En Guarda Y Custodia, es decir en calidad de Deposito a disposición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Falcón. cuando así lo requiera el despacho fiscal, con la Prohibición expresa al Depositante de enajenar y gravar, el bien inmueble entregado por cualquier titulo o figura bajo sanción de revocatoria de la presente entrega, sin perjuicio de las acciones legales que pueda intentar la Nación en su Contra, la obligación de no hacer modificaciones al vehículo salvo por razones de desgaste por su uso, destrucción parcial del mismo, por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada, deberá reparar o reemplazar piezas de este. Todo de conformidad con el artículo 311 del COPP. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo a los efectos de materializar su entrega. Notifiques a las partes a los fines de suscriba el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Publico Y remítase en su oportunidad Procesal dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide.-
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
El Secretario de Sala
Abg. Rita Cáceres