REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Falcón. Extensión, Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2003
Año 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002170
ASUNTO : IP11-S-2003-002170

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ Primero de Control Abg. .Narquis Chirinos
FISCAL Sexta del Ministerio Público Abg. Miroslava Goitia
Defensor Público Tercero Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Juan Carlos Jiménez
IMPUTADO: Edgar David Bustillos
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral solicitud presentada por Fiscal Sexta del Ministerio Publico de Privación Preventiva Judicial de Libertad contra el ciudadano: Edgar David Arias Bustillos por la presunta comisión celebrada el día de 18 de Diciembre de dos mil tres por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 Ord. 8vo del Código Penal Venezolano, y se decrete además la detención flagrante y se sigan las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con el código organito procesal penal este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO:
De la Declaración del imputado Edgar David Arias Bustillos, Venezolano, mayor de edad, Nacido el 09/03/77, con cédula de identidad N° 14647772 , de Oficio Marino, con grado de instrucción: primer año, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Ayacucho, casa 4-B, Punto Fijo, Estado Falcón, Soltero, hijo de Omaira Josefina Bustillos y Edgar Rubén Arias Chirinos, expuso:
" Ese día yo venia del muelle y me conseguí dos pedazos de alambre de cobre, es verdad que traía un alicate, ese señor me detuvo y me quiso golpear, yo no me subí en ningún poste, yo traía los cables del muelle, eran como de dos metros, nadie me vio cuando los saque del muelle pertenecen a las lanchas que están alli todos sacan a alambre, fui detenido en la calle carnaval cuando venia con la bolsa, en el medio de la calle, me detuvieron dos funcionarios policiales, andaban en moto, me pararon y me preguntaron que llevaba allí, yo le dije que era un cable para vender y comprar leche para mi hija, yo se los dije a ellos, yo nunca he caído en tribunales, tengo testigos, es todo”. Ellos me empujaron, había gente allí, conozco personas que vieron, yo me les alcé. “
Por su parte la Defensa solicitó decrete la Libertad Plena de su defendido o una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, explicando sus razones de hecho y de derecho.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes, así como la declaración del imputado y analizadas el contenido de las acatas que conforman el presente asunto se evidencia de la propia declaración del imputado quien reconoce que el tenia la evidencia de interés criminalistico , siendo de un aproximado de de dos metros cada trozo negando los hechos como los refleja las actas esta que fue sorprendido flagrante por el funcionario policial que suscribe el acta así como señalo el hecho de portar para ese momento el alicate de metal estas este Tribunal considera que existe un hecho punible por la evidencia incautada, el cual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, y la comisión del mismo merece pena privativa de libertad y visto que no están dados el peligro de fuga o la obstaculización del proceso, por cuanto el imputado tiene arraigo en la península de Paraguaná, ser traba bajador y por la pena que pueda llegar a imponerse considera esta juzgadora que no esta latente el peligro de fuga o de obstaculización por lo que no es procedente la solicitud fiscal ya que el sometimiento del imputado al proceso se puede garantizar con una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley. este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. DECRETA: Aplicación de Medida Cautelar al imputado Edgar David Arias Bustillos, Venezolano, mayor de edad, Nacido el 09/03/77, con cédula de identidad N° 14647772 , de Oficio Marino, con grado de instrucción: primer año, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Ayacucho, casa 4-B, Punto Fijo, Estado Falcón, Soltero, hijo de Omaira Josefina Bustillos y Edgar Rubén Arias Chirinos, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 Ord. 8vo del Código Penal
prevista en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 20 días por ante la sede de este tribunal, a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de la península de Paraguaná sin la autorización del tribunal, se decreta el seguimiento de este asunto por el Procedimiento Ordinario. Así se Decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria de Sala


Abg. Iraima Rubio