REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

lEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2004
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000022
ASUNTO : IP11-S-2004-000022





IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL13° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE VICENTE SAAVEDRA
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS RINCON OLAVEZ
HECHO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSORES PRIVADOS (A): ABG. WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, ABG. HERMES ARÉVALO SERRANO
SECRETARIO DE SALA: Abg. RITA CÁCERES

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral, escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, donde solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra el Imputado: Ciudadano JUAN CARLOS RINCON OLAVEZ, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano encuadra en el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 del la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita además se sigan las reglas del Procedimiento Ordinario, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:


De la declaración del Imputado JUAN CARLOS RINCON OLAVEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 2-1-80, 24 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad 16.079.877, Bachiller, hijo de Adelina Olaves y Luis Rincón, domiciliado en Bella Vista, calle principal, al final, casa No. 9, cerca de abastos chicha, bajando, Punto Fijo,
Manifestó :” yo estaba en la casa de mi madrina Edén Flores, detrás del Jardín de Infancia, casa No. 8, en antiguo aeropuerto, con unas amigas, mi prima Ibeth, llego el Sr. Machuca en una camioneta, con 2 policías detrás y un guardaespaldas, llamo a su hija y ella dijo si el fue, y me revisaron frente a la gente, pero no me encontraron nada, la camioneta es una gran cherokee, color vino, los policías venían con el Sr. Machuca y dos guardaespaldas, le pregunto a la hija algo y ella me señalo, yo salí y me revisaron frente a todos pero no me encontraron nada, luego me montaron en la camioneta y me pedían las prendas, pero yo les decía que no tenia prendas y me golpeaban, dieron vueltas como por una hora y me daban golpes. Me dijeron que iba a ir preso, y el policía de la derecha dijo que me habían encontrado unos envoltorios y yo les dije que no era mío y me golpearon, me llevaron a la comandancia y allí me dejaron”
¿ Conoce a la ciudadana Thais Colina Silva?. Si. Y al Sr. Colina Lanoy William ¿ Si es el Sr. Machuca, si, pero no lo conozco por ese nombre. Quienes estaban en ese momento por allí? Mi madrina, mi prima, unos vecinos, el señor machuca, una hija y dos de sus hijos. Conocía a los funcionarios? No, nunca los había visto. Ha consumido droga? No, nunca. Los funcionarios le consiguen algo? No, yo no tenía nada de droga, y de eso hay testigos que cuando me revisaron no tenia nada. Le informaron que le pusieron? No solo dijeron “mira lo que te encontré”. Donde trabaja? En fumigadora Canaima que es de mi hermano Ernesto Rincón, yo fumigo. ¿Tiene familia que vive en Antiguo Aeropuerto? Si una hermana, Eber Rincón. Conoce al Sr. Machuca? De vista, me han dicho que es mafioso. Cuanto tiempo tiene viviendo en Punto Fijo? Como 7 años. vivo Con mi hermano Ernesto Rincón, en Bella Vista. No He tenido problemas con la policía? No. Vive cerca del Sr. Machuca? No, el vive en Antiguo Aeropuerto y allí vive mi madrina y mi hermana, algunos amigos. Cual es su horario? De 8 a 12 y de 2 a 6, cuando hay trabajo puedo trabajar hasta los domingos.
Por su Parte La Defensa: solicita a favor de sus defendido Que al leer la causa observa que se inicia por un delito de robo, con una historia inverosímil dada por la victima, pero ¿Dónde están las prendas, el dinero, y sobre todo la pistola?. Es primera vez que este ciudadano se ve envuelto en un problema de este tipo, y no por el sino por una imputación que no se había cometido. Solicito se le otorgué la libertad plena al ciudadano JUAN CARLOS RINCON OLAVEZ, por insuficiencia de indicios, además de no existir peligro de fuga o de obstaculización, y en el supuesto negado de que no le fuera declarada solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Su defendido posee arraigo en la zona, no tiene antecedentes policiales ni penales por lo cual no posee conducta predelictual, igualmente que no están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva, de las que el Tribunal considere pertinente.

SEGUNDO:

Oída como fueron las exposiciones de las partes este tribunal observa la solicitud de Privación Judicial de Libertad presentada por el Representante del Ministerio Público contra el ciudadano JUAN CARLOS RINCON OLAVEZ, los Alegatos presentados por la Defensa donde solicitan se le otorgué al ciudadano una medida menos gravosa, la declaración del imputado y de la revisión del contenido las Actas policiales, las mismas merecen fe publica. Se evidencia en cuanto a los dichos del imputado y las actas policiales, son coincidente en las circunstancias de tiempo y de lugar en que ocurrieron los hechos que motivo la de aprehensión, mas no en el modo hay allí una contradicción entre lo dicho por el imputado y el contenido de las actas, sin embargo las actas de entrevista son coincidentes, donde se observa que manifiestan dos de los entrevistados y los funcionarios policiales actuantes que se le incautaron 3 envoltorios al imputado de sustancia presuntamente ilícita esta circunstancia evidencia que esta que estamos en presencia de un hecho punible, como lo configura la posesión hecho coincidente con la precalificación fiscal, el delito de posesión, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organiza de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por la resiente data, de su comisión, cuyo delito merece pena privativa de libertad tal como lo consagra la norma, es por lo que están llenos los extremos exigidos en el numeral primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al segundo numeral de la precitada norma la forma como fue detenido el imputado hace presumir que el ciudadano es el autor o participe del hecho objeto de proceso , lleno el ordinal 2° Ejusdem. Ahora bien con relación al tercer numeral, se analiza el cuantum de la pena que pueda llegar a imponerse, tomando en consideración la cantidad de sustancia incautada, tomando en consideración las máximas de experiencia se evidencia que el imputado es trabajador de la zona tiene arraigo en la localidad por lo que se presume que no esta dado el peligro de fuga o de obstaculización en el proceso y con una medida cautelar puede garantizarse las resultas del mismo es decir el sometimiento del imputado al proceso
Por todo lo antes señalado no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal l por lo cual lo procedente, cumpliendo el fin último de la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal cada 20 día a partir de la presente fecha en un horario de 8:30 a 3 de la tarde, establecida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente expuestos este. Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley ACUERDA: imponer la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada veinte días contados a partir de la presente fecha en un horario de 8:30 a 3 de la tarde al ciudadano JUAN CARLOS RINCON OLAVEZ, Imputado JUAN CARLOS RINCON OLAVEZ , venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 2-1-80, 24 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad 16.079.877, Bachiller, hijo de Adelina Olaves y Luis Rincón, domiciliado en Bella Vista, calle principal, al final, casa No. 9, cerca de abastos chicha, bajando, Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siguiendo las pautas del procedimiento ordinario .- A si se Decide
La Juez de Control,


Abg. NARQUIS CHIRINOS





La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres