REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Enero de 2004
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001605
ASUNTO : IP11-P-2003-000127

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. José Vicente Saavedra
IMPUTADO (S): Stalin Fernández Ortega
DEFENSOR (A) PRIVADO: Abg. José Gregorio Valdez
SECRETARIA DE SALA: Abg. Iraima Rubio

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista en Audiencia Oral la Acusación formal presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. José Vicente Saavedra, celebrada el día 21 de Enero del Año en curso, quien expone los fundamentos de hechos y de derecho de la Acusación, ofreció los medios de prueba tanto testimoniales como documentales que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. para ser incorporadas al Juicio Oral y Publico, Solicitó la Admisión de la Acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas , de conformidad con lo dispuesto con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el enjuiciamiento y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto los su puestos no han variado, del Acusado Ciudadano; Stalin Fernández Ortega por la comisión de los Delitos de Posesión de ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Delito de Falsa Atestación, Previsto y Sancionado en el Articulo 321 del Código Penal, señalando los hechos que demuestran la conducta del imputado
Las partes fueron impuestas del modo Alternativo de la Prosecución del Proceso la Admisión de los Hechos, Articulo 376 COPP, y el Imputado de la advertencia preliminar del articulo 131 Ejusdem, del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal Quinto del Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana que lo exime de declarar en causa que se sigue en su contra. A tal efecto el Imputado:
A tal efecto el Imputado Stalin Fernández Ortega, en su declaración se identifico como nacido el 13-3-64, natural de Barraquilla, Colombia, Universitario, titular de la Cédula de Identidad 83.501.420, hijo de Imaz Fernández Araujo y Nelida Ortega Tello, constructor, estaba trabajando en Punta Cardón, domiciliado en los rosales, puerta 3, Punta Cardon, Av. Principal de Punta Cardon, Punto Fijo, y expone:
“soy inocente de los cargos que se me imputan, a mi no me encontraron droga alguna, y de eso es testigo el mismo taxista que me hizo el servicio de taxi para Judibana y si hubo contradicciones de mi parte, en la declaración fue porque la Dra. Maria Cuba, me dijo que diera esas declaraciones y como me pareció mal y por eso la exonere. A mi no me encontraron droga alguna, a mi me dijeron al 3° día que estaba involucrado en un caso de droga. Aclaro entonces, que la Abogada que me atendió me dijo que dijera que vivía en Maracaibo y que estaba hospedado en ese hotel, pero yo tengo 2 años viviendo en punta Cardon. vivo Con mi esposa, vivo allí desde el 2001, y no tengo hijos. De seguidas el Tribunal pregunto: Los datos filia torios que presento en la Audiencia de presentación son los mismos que presenta hoy? Si.
La Defensa Privada Abg. José Gregorio Valdez, expone a favor de su defendido “el es inocente y el Ministerio Público no ha podido demostrar que fue a mi defendido al que se le incauto la sustancia, en la presente acusación presentada por el Ministerio Público. Las testimoniales propuestas no demuestran que fue al ciudadano al que se le incauto la sustancia, igualmente el Ministerio Público promueve las testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento, actas de entrevista promovidas son contradictorias. Por otro lado también aparece la testimonial del ciudadano Ober Parra (folio 81), pero este testigo favorece a la defensa. También se promueve la testimonial de Jairo Chirinos, quien iba en el vehículo, pero no se le tomo ningún acta de entrevista. En cuanto a las documentales tampoco demuestra que se le haya incautado ninguna sustancia ilícita. Las pruebas demuestran el sitio, el tipo de sustancia y dinero decomisado, pero ninguna es pertinente para demostrar que la sustancia la poseía mi defendido. El acta policial no puede ser corroborada por otro medio probatorio. Estamos en presencia de una acusación donde los medios probatorios son solo actuaciones policiales. En el caso que nos ocupa, no existen medios que puedan probar que el ciudadano poseía la sustancia incautada. Estas pruebas, documentales y testimoniales, presentadas por el Ministerio Público no pueden ser corroboradas. Las pruebas deben ser declaradas inadmisibles, y desestimada la Acusación por la carencia de medios probatorios que determinen que el ciudadano haya cometido algún hecho punible, razones por las cuales Solicito que la presente acusación sea Desestimada y se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado el Ministerio Público acusa al ciudadano por el delito de falsa atestación, pero esto viola el contenido del Artículo 126 Código Orgánico Procesal Penal, de los derechos del imputado en virtud de esta acusación también se debe Desestimar. Por otro los delitos imputados poseen penas que no entran dentro de la previsión establecida en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referente al peligro de fuga; en cuanto a la obstaculización de la investigación, una vez presentado el acto conclusivo ha concluido el lapso de investigación razones por las cuales las previsiones establecidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal han variado. Razones por las cuales solicito al tribunal que sea Desestimada la acusación presentada por el representante fiscal, por cuanto carece de medios probatorios suficiente para demostrar que haya sido al ciudadano Stalin Fernández Ortega a la persona a la que se le incauto la sustancia ilícita y se decrete el sobreseimiento.
Oída como fueron las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y. Este Tribunal Pasa a decidir de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello hace las siguientes consideraciones: el defensor solicitó la Desestimación de la Acusación Fiscal y decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico, se basa en actuaciones policiales, en cuanto al delito de Posesión ilícita de sustancias. En cuanto al delito de Falsa Atestación, viola el Derecho que tiene el imputado de declarar y manifestar lo que el quiera en las audiencias, artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo norma señala como debe ser identificado el imputado por lo que solicita se Desestime esta acusación. Este Tribunal declara extemporánea la solicitudes hechas por la Defensa a favor de su Defendido Por aplicación de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, del el Tribunal Supremo de Justicia, ponente Magistrado Pedro Rondon, de fecha de Octubre 2002.-.. por lo que se “… el ofrecimiento de prueba de la defensa debe ser y de las pruebas debe ser realizado tal y como lo exige a las demás partes dentro del lapso que dispone el articulo 328 del código orgánico procesal penal como un medio de aseguramiento cabal ejercicio del control de la prueba resulta esencial que las partes preparan adecuadamente sus propias defensas así que si el imputado no consigna en la oportunidad legal su escrito de promoción de pruebas para ser presentado en el juicio oral y Publico sin una debida justificación de su omisión en esta oportunidad es extemporáneo tal solicitud de la defensa, ya que los descargos debieron presentarse dentro de los 5 días antes de que se efectué la audiencia preliminar, tal y como esta establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…” A si se Decide
Señala el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su 2 numeral, sobre la Admisión total o parcial de la Acusación, a tal efecto concatenado con el articulo 326 Ejusdem, observa esta Juzgadora Que acusación contiene los elementos o requisitos Formales como son la identificación del imputado, una relación circunstanciada de la sucesión, cómo ocurrieron los hechos, en Primer Lugar con relación al Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el según, consta en las actas policiales los hechos imputados son el resultado de una hecho de haber encontrado en una requisa personal al imputado cuatro envoltorios de Sustancia ilícita configura una conducta de reproche prevista y sancionada en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el ofrecimiento de los medios de prueba especificados en el escrito acusatorio, en forma individual, señalando el objeto que pretende demostrar con cada uno de ellos en el juicio oral y publico. Por ultimo la solicitud de enjuiciamiento del imputado, se cumple con los requisitos exigidos por la norma.
En cuanto a la imputación del Delito de Falsa Atestación. Previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal , junto con el ofrecimiento de lo medios de prueba considera quien decide que pronunciarse sobre ello en la Audiencia Preliminar sin que esto haya constituido el objeto del presente proceso es decir que sorprende al imputado esta acusación la misma es violatorio al debido proceso como garantía Constitucional por cuanto el imputado tiene derecho a que previamente se informe del de por que se le investiga. A que realice su defensa en el tiempo oportuno y a ejercer el derecho a la defensa el mismo debe ser objeto d otra investigación en consecuencia se Declara Desestimada la Acusación contra el imputado por la Presunta Comisión del delito de Falsa Atestación, en tal virtud Este Tribunal Primero de Control Admita Parcialmente la Acusación Fiscal en contra del imputado Por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En Cuanto a las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal para ser llevadas al Juicio Oral y Publico se admiten las siguientes por ser licitas legales necesarias y pertinentes para la demostración de los hechos se admite la siguientes Testimoniales.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: En cuanto a la so licitud de la Defensa la Declara extemporáneo: SEGÚNDO: Admite Parcialmente la Acusación por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO ADMITE todas las pruebas Testimoniales presentadas por la representación fiscal para la demostración del delito de posesión de sustancias ilícitas, por ser licitas legales necesarias y pertinentes a excepción de las 3°, 4° y 10°, por ser impertinentes, ya que el dinero no tiene relación con el delito que se le imputa. En cuanto a las documentales promovidas se admiten todas por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes a excepción de las 5°, 6 y 7° por ser impertinentes. Para la demostración de los hechos en contra del Ciudadano imputado. Se Mantiene ka Medida de Privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia se ORDENA la apertura del juicio oral y público contra el acusado: Stalin Fernández Ortega, nacido el 13-3-64, natural de Barraquilla, Colombia, Universitario, titular de la Cédula de Identidad 83.501.420, hijo de Imaz Fernández Araujo y Nelida Ortega Tello, constructor, estaba trabajando en Punta Cardón, domiciliado en los rosales, puerta 3, Punta Cardon, Av. Principal de Punta Cardon, Punto Fijo.-
Se Insta a las partes para que en un lapso de cinco días concurran ante el tribunal de juicio competente, se instruye a la ciudadana secretaria para que dentro del lapso de 5 días se remita el presente asunto con todas sus s actuaciones al órgano distribuidor, a los tribunales de juicio competentes.- A si se Decide.



EL JUEZ DE CONTROL,


Abog. Narquis Chirinos

SECRETARIA DE SALA


Abog. Yraima Paz de Rubio.