REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal en funciones de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Enero de 2004
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000085
ASUNTO : IP11-P-2003-000085
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
SOLICITANTE: Melvin Antonio Morales Trompis
ABOGADO ASISTENTE: William Rafael Salazar
SOLICITUD: Acusación Privada Propia
SECRETARIA DE SALA: Abg. Dayana Rovira
AUTO DE SUNSANACION DE QUERELLA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, escrito contentivo de Querella Penal Acusatoria, interpuesto en fecha 2 de Septiembre del 2003, presentado por MELVIN ANTONIO MORALES TROMPIZ, titular de la cedula de identidad personal numero: 13. 933243, domiciliado en Calle Los Mimines, Casa N° 03, Sector Concordia de la Población Los Taques, Estado Falcón, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio WUILLIAN RAFAEL SALAZAR ALVARES, titular de la cedula de identidad personal numero: 3.393.160, INPREABOGADO: 69.088. Contra el Ciudadano: ROBERTO JESUS TROMPIZ LUGO, siendo competente para conocer del presente Asunto el Tribunal de Control, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Para proveer al respecto sobre su admisibilidad o no, se procede a la verificación de la formalidades y requisitos que deben contener la Querella, para que confieran a la victima la condición de parte Querellante, articulo 294 Ejusdem A tal efecto se observa: en el numeral primero exige como datos filia torios, la edad y la profesión del querellante, en el segundo numeral exige la edad y el domicilio del querellado en el mencionado escrito aparecen dos, en tercer lugar determinar la calificación jurídica o el tipo penal imputado. Estos requisitos son Taxativos de Obligatorio Cumplimiento, de los cuales carece el escrito interpuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Control procede de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal a ordenar que se subsane, la carencia de los requisitos concediéndole al solicitante, un plazo de tres días contados a partir de la notificación, a los fines de que subsanación. Por todo lo antes expuesto se ordena notificar al ciudadano Solicitante MELVIN ANTONIO MORALES TROMPIZ, titular de la cedula de identidad personal número: 13. 933243, domiciliado en Calle Los Mimines, Casa N° 03, Sector Concordia de la Población Los Taques, Estado Falcón, concediéndole un plazo de tres días contados a partir de la notificación a fin de que subsane los requisito exigidos por la norma en su escrito acusatorio. Librese la correspondiente boleta. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario de Sala
Abg. Dayana Rovira
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