REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002006
ASUNTO : IP11-P-2003-000135
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Abog. Jesús Armando Inciarte
FISCAL : Meury Leidenz
IMPUTADO (S): Jhon Phiter Marquez Alvarez y Henry Gregorio Roa
DEFENSOR: Petra Padilla.
SECRETARIO: Glaiza Reyes
En el día de hoy Veintiuno de Enero de Dos Mil Cuatro, siendo las 11:10 AM horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra los ciudadanos Jhon Phiter Marquez Alvarez y Henry Gregorio Roa, se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, conformado por el Ciudadano Juez Abogado Jesús Inciarte y la Secretaria de Sala Abogada Glaiza Reyes en la sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes por la Ciudadana Secretaria, dejándose constancia que se encuentran presentes la Abg. Meury Leidenz, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, los imputados Jhon Phiter Marquez Alvarez y Henry Gregorio Roa, en compañía de su Defensora Pública Abg. Petra Padilla. Así mismo se deja constancia que se encuentran en sala anexa los Expertos: Funcionarios Policiales adscritos a zona N° 02; identificados de la siguiente manera: Jorge Díaz y Williams Duno, de igual manera la Víctima Ciudadano Elias Segundo Arcila Cumare, quien se llamará como testigo, dejandose constancia de la incomparecencia de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas quienes fueron notificadas tal como consta en autos. De seguida se le dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal quien expuso de forma sucinta y clara los hechos por los cuales esa representación fiscal formuló formal acusación contra los ciudadanos: Jhon Phiter Marquez Alvarez y Henry Gregorio Roa, en virtud de que la conducta desplegada por los mencionados ciudadanos se subsume en el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal. Indicó así mismo la Fiscal Décima Quinta cada uno de los medios probatorios, el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos. Solicitó igualmente sea admitida la acusación en cada una de sus partes, igualmente las pruebas aportadas, se ordene el enjuiciamiento de los referidos imputados, se les aplique la pena requerida por este delito más las accesorias de ley, así mismo consigno en este acto acta de inspección ocular de fecha 10-12-2003 folio 21, acta policial de fecha 16-12-2003 la cual riela al folio 22, acta de entrevista de fecha 17-12-2003, el cual riela a los folios 23 y 24, oficio N° 970017535 de fecha 17-12-03 riela al folio 25, oficio N° 970017515571 de fecha 17-12-2003 el cual riela al folio 26, Experticia de reconocimiento de los objetos incautados en el procedimiento de fecha 15-12-2003 al folio 30 riela, acta policial de fecha 18-12-2003 en el cual riela en el folio 31, oficio N° 9700175-ST-539 de fecha 18-12-2003 riela en el folio 32 en la misma contiene registros policiales de los acusados. En este estado el Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del Ministerio Público, un grupo de actuaciones numeradas correlativamente del uno al treinta y cinco, cuya hoja inicial sirve como portada que no está numerada se lee la nomenclatura causa N° 11-F15-1760-03, imputados Jhon Piter Marquez Alvarez y Henry Gregorio Roa, en consecuencia se ordena agregar a la causa respectiva y hacer entrega en este momento siendo las 12:15 de la tarde a la Defensa, por cuanto son actuaciones pertinentes a la causa en la cual se celebra Juicio Oral y Público y por consiguiente necesarias para ejecutar la Defensa, en tal sentido se suspende la presente audiencia hasta las Dos (2:00) de la tarde a los fines de que la defensa y el Tribunal se imponga de las actuaciones consignadas, igualmente se toma el tiempo para el almuerzo. Siendo las Dos y Treinta y Cinco de la tarde (2:35 p.m.) una vez concluido el lapso de suspensión pautado en este acto, se da inicio nuevamente al Debate oral y público, procediendo a verificar la presencia de las partes por la Ciudadana secretaria, dejándose constancia que se encuentran presentes Abg. Meury Leidenz, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, los imputados Jhon Phiter Marquez Alvarez y Henry Gregorio Roa, en compañía de su Defensora Pública Segunda Abg. Petra Padilla. Así mismo la víctima y los Funcionarios Policiales adscritos al Destacamento Policial de la zona N° 02 quienes se encuentran en sala anexa, dejándose constancia de la incomparecencia de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- Seguidamente el ciudadano Juez hace una síntesis de los actos transcurridos desde la apertura y procedió a concederle la palabra a la ciudadana Defensora Pública Segunda, Abg. Petra Padilla, quien expuso: " Tiene como norte esta defensa no defender a ultranza a sus defendidos y esta convencida de la inocencia de sus defendidos, en cuanto a las pruebas esta defensa impugna las Pruebas Testimoniales de los Funcionarios Rafael Humberto Briñez y Raúl José Reyes ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto esas diligencias se practicaron posteriormente a la audiencia de Presentación a pesar de haber solicitado el Ministerio Público el Procedimiento Abreviado y el Tribunal Decretó dicho Procedimiento por tanto el Ministerio Público no podría realizar nuevas diligencias de investigación y por tanto solicito que las mismas no sean admitidas, igualmente impugno la prueba documental ofertada por el Ministerio Público Acta de Inspección ocular suscrita por los Funcionarios: Raúl José Reyes y Rafael Humberto Briñez, en fecha 10-12-2003 y solicito igualmente que no sean admitidas las mismas por ser extemporáneas, así mismo impugno reconocimiento de fecha 15-12-2003 suscrito por los Funcionarios Jorge Luís Polanco y Alí Antonio Revilla ya que se practicaron posteriormente a la audiencia de presentación, y ratifico mi pedimento ya que el Ministerio Público no podría presentar nuevas pruebas por haber solicitado en la Audiencia de Presentación que se continuara el presente asunto por el Procedimiento Abreviado y el cual el Tribunal decretó dicho Procedimiento en dicha Audiencia, en consecuencia solicito que todas las pruebas que he señalado no sean admitidas, es todo"-. En este estado el Tribunal les explicó a los acusados los hechos por los cuales se les acusa y le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente les explico las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole que son, *el principio de oportunidad, que es potestad del Ministerio Público ejercerla y el presente caso no las ha aplicado, *la suspensión condicional del proceso, el cual no procede en este caso, *los acuerdos reparatorios que en este caso no proceden por ser un delito donde hubo violencia contra las personas y *el procedimiento especial de admisión de hechos, y en virtud de la aplicación del mismo la condena es inmediata, se suprime la etapa de juicio y el imputado obtiene la rebaja de un tercio a la mitad de la pena, y es el único que procede en este caso en especifico. De seguidas se les pregunto a los ciudadanos si deseaban declarar, manifestando que si, procediendo el acusado HENRY GREGORIO ROA a declarar, no sin antes proceder a identificarse como HENRY GREGORIO ROA PEREIRA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de los Teques, Estado Miranda, Fecha de Nacimiento 26-02-1977. edad 26 años, Soltero, de profesión Buhonero, Domiciliado en el sector 23 de Enero, Residencia Chiquinquirá (no recuerdo los otros Datos), Punto Fijo, Estado Falcón, y manifestó lo siguiente: “Yo no tengo necesidad de venir a robar aquí en Punto Fijo, Yo vine fue a trabajar aquí a Punto Fijo de Buhonero, yo aquí no conozco nada, solo me trasladaba del centro a la residencia, ese día estaba en el casa Luís tomando unas curdas y llegó Piter y cuadramos ahí con unas mujeres y luego bajamos al restauran que está cerca de la plaza del obrero y el Piter estaba metiéndose con mis reales que cargaba en el Koala y luego llegaron unos funcionarios y nos metieron presos, yo no tengo necesidad de robar, es todo”. En este estado el Ministerio Público procede a interrogar al acusado y este contesta: "Yo no soy de aquí , yo nací en los Teques pero tengo mi residencia en Mérida, me vine con mi primo, él se fue y me dejó solo, llegamos a vivir primero en la calle comercio y luego nos mudamos a la residencia Chiquinquirá, mi primo si conoce más Punto Fijo, él tiene más tiempo viniendo para acá, ósea viene y se va, compartíamos la residencia, mi primo se encontraba aquí cuando me detuvieron los policías, yo trabajo de buhonero de 7 de la mañana a 7 de la noche de Lunes a Lunes, el puesto lo puse frente de la zapatería Don Lolo, en la esquina Mariñez, mi primo fue el que me trajo para acá para que vendiéramos medias e interiores, nos vinimos en el mes de octubre con la finalidad de trabajar, yo me considero una persona solvente, los funcionarios nos detuvieron porque pensaban que nosotros habíamos robado al señor, yo tenía dinero en mi koala de color negro, como quince mil bolívares y un sencillo, nos detuvieron como 15 policías, habían como 4 motos y una patrulla, eran como a las 3:00 de la mañana, yo me encontraba con Piter en la Plaza, frente a la Iglesia que esta ahí, estábamos esperando unas mujeres, veníamos de Casa Luís, que es un restauran, luego nos fuimos a la Mundial y después nos fuimos para la plaza ahí fue donde nos detuvieron, estábamos consumiendo bebidas alcohólicas desde las 10:00 de la noche, yo conocía Piter del centro ya que él tenía un puesto de perros calientes el señor Piter también vendía medias, bueno no vende medias, se dedica más que todo a la venta de Perros calientes, ese día llegó solo Piter, yo vi cuando un funcionario venía con una cartera que la había recogido diagonal donde estábamos nosotros como a 60 metros y los funcionarios decían ellos fueron los que robaron, yo tengo estatura de 1.69 aproximadamente, las características de la cartera que encontraron los funcionarios no lo se, no conozco a ninguno de los funcionarios que me aprehendieron, yo no soy de aquí, es todo". En este estado procede la defensa a interrogar a su defendido y el cual contestó: "Solo había estado detenido en enredadas,pero como ahora nunca, a mi no me encontraron nada en mi poder, absolutamente nada, es todo". En este estado el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó: "Los funcionarios me requisaron y no me encontraron nada, los funcionarios cuando encontraron la cartera decían ellos fueron los que robaron la cartera, yo conocí al señor Piter quince días antes de haber ocurrido los hechos, nos conocimos en el centro, donde yo tenía el puesto, el hermano de Piter fue el que nos presentó a él le dicen Chotica, yo no se que hace él, Jhon Piter vende Perro calientes en un carro de Perros calientes, yo traje casi 500 mil bolívares de Mérida, me vine un día Domingo a finales de Octubre e invertir ese dinero para trabajar, yo no portaba identificación al momento de detenerme porque a mi me robaron la cartera, los zapatos y la franela, en una playa de Carirubana, me vine en puro short, es todo". En este estado se procede a traer a la sala al otro acusado a los fines de que rinda su declaración procediendo a identificarse como JHON PITER ALVAREZ, nacionalidad Venezolano, Nacido en Punto Fijo, Estado Falcón en fecha 01-10-1983, edad 20 años, Soltero, Buhonero, Domiciliado en el Barrio Las Margaritas, calle uno, casa N° 5, vereda 6, Punto Fijo, Estado Falcón y procedió a manifestar lo siguiente: "Lo que pasó esa noche fue que nos agarraron en la plaza esa, yo fui a guardar el puesto como a la 1:00 de la madrugada y luego fui a Casa Luís y me conseguí a Henry y como a las 2:00 de la mañana andábamos con unas mujeres y cuando íbamos por la Mundial pasaron unos funcionarios y nos preguntaron que hacíamos ahí, le dije que estábamos esperando unas mujeres y nos dijeron que nos fuéramos de ahí, luego ellos se fueron y nos pusimos a tomar unas cervezas y luego nos fuimos para la plaza en 5 minutos llegaron otra vez los funcionarios y encontraron una cartera y dijeron que nosotros habíamos robado esa cartera, es todo". En este estado el Ministerio Público interroga al acusado y este contesta: “Yo me dirigí a la Tasca Casa Luís como a la una y media una vez que guarde el carrito, me encontré a Henry que estaba solo, y duramos ahí como una hora aproximadamente y de ahí nos fuimos para La Mundial Henry, la chama y Yo, luego la chamas se fueron y nos dijeron que las esperáramos en la plaza que ellas iban a ir, la Mundial es una arepera que está cerca de la plaza, estuvimos un rato ahí tomando unas cervezas, luego nos fuimos a la plaza y nos sentamos en un banco que está frente a la Iglesia, en la plaza no había más nadie, solo llegaron los policías a los 5 minutos y nos llevaron presos, ellos dijeron que nos metían preso porque habíamos robado a un señor su cartera, llegaron varios funcionarios como 8 motorizados y una unidad llena de policías, los policías nos cercaron y nos dieron unos golpes y decían que habíamos robado a un señor, nosotros estábamos sentados, cuando los policías se acercaron nos dijeron quédense quietos ahí y nosotros nos quedamos sentados quietos, los policías se pusieron a buscar y encontraron una cartera ya cuando nosotros estábamos montados en la patrulla, ellos decían aquí esta la cartera y la víctima también estaba y decían que faltaba un reloj, en la plaza no había más nadie, yo no vi la cartera, en la requisa los policías no me encontraron nada, yo conocí al señor Roa una semana antes de ocurrir los hechos, yo conozco es a su primo, yo no conozco a nadie que se identifique como Chotica, en el día algunas veces vendía medias y en la noche vendía Perros Calientes, el señor Roa cargaba su dinero en el Koala, yo se lo vi, él se molesto porque le arrancaron su koala y le agarraron su dinero, yo mido como 1.60 de estatura, los funcionarios nos detuvieron como a las 3:00 de la mañana, es todo”.- En este Estado la Defensa procede a interrogar al acusado y este contestó: “Solo había estado detenido en redadas, a mi no me incautaron nada, es todo”. El Tribunal procedió a interrogar al acusado y este contestó Yo conocí al señor Roa como en una semana antes de ese día, yo conozco al primo que le dicen chechadier, nunca habíamos hablado hasta ese día, yo trabajo frente de la zapatería Don Lolo, ahí lo conocí, tengo mas tiempo conociéndolo preso que en la calle, yo vi el Koala del señor Roa era negro, él lo tiene allá donde uno tiene sus pertenencias, la cuenta la pagamos entre los dos, yo tenía como seis mil bolívares, había gastado como 9 mil bolívares, él no me dijo cuanto tenía en su koala, los funcionarios nos montaron en la unidad y luego un funcionario dijo aquí esta la cartera, nosotros no fuimos no teníamos ni 5 minutos de estar sentados allí, yo no conocía los funcionarios policiales que nos detuvieron ni los recuerdo porque yo estaba tomado, yo estaba en la casa Luís como a la 1:30 a 2:40 luego nos fuimos a la Mundial allí estuvimos como 20 minutos y luego nos fuimos a la plaza, yo vendo Perros calientes ahí frente la zapatería Don Lolo, hacía 2 semanas porque yo estaba en Puerto La Cruz en la casa de mi mamá y vine en Noviembre a finales y a los días me puse a trabajar ahí y ahí fue donde lo conocí, es todo”. En este estado el Ministerio solicita interrogar nuevamente al acusado y este contesta: “Cuando estábamos en La Mundial un agente de la Policía nos pregunta que qué hacíamos ahí y le contestamos que estábamos esperando a unas mujeres y nos dijo que nos fuéramos porque si no nos iban a llevar presos, en esa unidad andaban como tres y los que hablaron con nosotros fueron dos, es todo".- - Una vez concluida con las Declaraciones de los Acusados el Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Admisibilidad de la Acusación, en tal sentido este Tribunal Admite la misma por cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la Admisión de las Pruebas, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de Impugnación hecha por la Defensa en cuanto a las pruebas consignadas por el Ministerio Público por ser las mismas extemporáneas, por ser este Procedimiento Abreviado con respecto a esa solicitud, este Tribunal las Declara Sin Lugar y por consiguiente su incorporación en el momento preciso para su admisión. En consecuencia se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes, necesarias y legales. Una vez admitida la presente Acusación así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público interroga a los acusados si quieren acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos y en tal sentido se le otorga un lapso de 5 minutos para que se entrevisten en privado con su defensora. Concluido dicho lapso se les interrogó a los acusados sobre la admisión de los hechos manifestado los mismos que se niegan acogerse por el procedimiento por admisión de los hechos. En este estado se procedió a la apertura de las pruebas, iniciándose con la declaración del experto JORGE DIAZ Funcionario Policial adscrito al Destacamento Policial de la Zona N° 02, quien fue juramentado en este mismo acto por el ciudadano Juez, seguidamente se procedió a identificarse como Jorge Gregorio Díaz Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.928.019, Cabo Primero de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con domicilio en el Destacamento Policial de la Zona N° 02 Punto Fijo, Estado Falcón y declaró lo siguiente: “Recibimos una llamada del Hotel Suik y comunicaron que habían despojado a un señor de su cartera, nos trasladamos al sitio y nos entrevistamos con un señor que nos dijo que la habían robado su cartera nos trasladamos con él hasta la plaza y visualizamos a dos ciudadanos sentados en un banco y cuando le dijimos que se levantaran la cartera salio entre las piernas de uno de los ciudadanos, es todo”. En este estado el Ministerio Público interroga al Funcionario y contesta: “La llamada la recibimos a las 3:00 de la mañana, la llamada la hicieron del Hotel SUIK, luego de recibir la llamada nos trasladamos en cinco minutos, me acompañaba el agente Duno, en la unidad motorizada 128, habían dos unidades la otra era la 126, nosotros llegamos al hotel y nos dijeron que a un señor lo robaron en la plaza del obrero, luego nos trasladamos a ubicar al señor, a pocos metros lo vimos y le preguntamos que si él los veía los identificaba, él contestó que si, luego lo montamos en la moto y nos trasladamos hasta la plaza, llegamos a la plaza y caminamos hacia donde estaban ellos sentados y les dijimos que se levantaran y cuando uno de ellos se levantó se cayó la cartera, al que se le cayó la cartera de entre sus piernas se encuentra aquí, señalando hacia el señor Roa, a él se le hizo una requisa, localizamos la cartera y le preguntamos a la victima si era su cartera, manifestando que si era su cartera, el señor Roa cargaba un koala, ellos estaban tomados y no opusieron resistencia, es todo”. En este estado La Defensa interroga al declarante y manifiesta: “Eso fue a las 3:00 de la mañana, en la calle Comercio con Avenida Bolívar, el día 30 de Noviembre a las 3:00 de la mañana, cuando íbamos a la plaza nos encontramos con la víctima que también se dirigía hacia allá, se encontraba adyacente de la plaza, yo le pregunté que si podía identificar a los que le robaron su cartera y el contestó que si, ellos andaban vestidos uno de Jean con camisa de rayas y el otro también de jeans con una camisa gris con verde, ellos estaban sentados en un banco de la plaza en todo el centro, habían varias personas allí por la fiesta de los amanecidos, le incautamos una cartera al señor Roa cuando se paró cayó al piso, el color de la cartera era marrón, contenía papeles nada más, yo mismo le leí los derechos a los detenidos en ese moment
, solo estábamos dos funcionarios en el procedimiento en una moto cada uno y luego llamamos a una unidad y llegó inmediatamente, el hotel llamó al comando y nos notificaron a nosotros por radio y acudimos al hotel, el procedimiento ocurrió en la Plaza El Obrero, queda ubicado en la calle comercio con Sucre y Bolívar, a la victima lo ubicamos en la calle Bolívar con Comercio, solo incautamos la cartera, los imputados tenían evidencias de haber consumido bebidas alcohólicas. Seguidamente el Tribunal interroga al Experto y este contesta: “El lugar del procedimiento estaba iluminado, donde nosotros encontramos a la víctima no se podía visualizar a los ciudadanos, pienso que él no los podía ver desde ese sitio, la víctima nos los había descrito la forma en que andaban vestidos, cuando llegamos a la plaza estaban sentados ellos dos en un banco y habían parejitas dispersas en otros bancos de la plaza, las otras personas que estaban en la plaza no observaron cuando se practicó el procedimiento, solo la víctima, en su poder no se les incautó dinero, ni tampoco se les observo botellas de bebidas alcohólicas, ellos preguntaron porque se les iba a detener y yo les expliqué el por qué, estas eran las personas que señaló la víctima, es todo”. En este Estado se procede a hacer entrada a la sala el Segundo Experto quien se identificó como: WILLIAMS DARIO DUNO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.489.674, Domiciliado en el Destacamento Policial de la Zona N° 02. Punto Fijo, Estado Falcón y con Previa Juramentación por parte del ciudadano Juez, manifestó lo siguiente: “Recibimos un llamado que había sido robado un ciudadano, nos trasladamos hasta el hotel Siuk nos entrevistamos con el portero, él nos dio los detalle y nos dijo que por ahí andaba la víctima, lo encontramos y nos dijo que él podía identificar a los delincuentes, lo montamos en la moto hicimos un recorrido y cuando llegamos en la plaza él dijo que creía que eran ellos y nos acercamos nos dijo son ellos, le dijimos que se pararan y cuando se levantó uno de ellos la cartera se cayo al piso, es todo”. En este estado la Fiscal interroga al declarante y este contestó: “Si recibimos una llamada por radio y nos trasladamos hasta el sitio como expliqué anteriormente, ellos andaban vestidos con jeans, si las personas que detuvimos en la plaza y que la víctima identificó en el procedimientos están aquí, y la persona que se levantó y se le cayó la cartera de entre sus piernas esta aquí y señaló al señor Roa, la cartera era de color marroncita-crema, en ese momento el procedimiento lo practicamos nosotros dos y luego llamamos a la unidad para el traslado eran como tres no tengo certeza de cuantos eran, es todo”. En este estado procede la defensa a interrogar al declarante y este contesta: “Eso fue en la Plaza del obrero, el día 30 de Noviembre 2003 a las 3:00 de la mañana, practicamos ese procedimiento porque nos dijo el portero del hotel, luego nos entrevistamos con el agraviado e inmediatamente encontramos a los ciudadanos con la cartera, es decir con la evidencia y por tanto concluye el procedimiento, una vez que nos encontramos con la victima yo le pregunté si podría identificar a los sujetos que le robaron la cartera y él dice que sí, ellos se encontraban sentados en un banquito de la plaza del obrero, ubicados en el centro de la plaza, ellos estaban sentados y le dijimos que se pararan y en eso la cartera cae de donde estaban sentado, era color crema marroncita, no se localizó más nada solo la cartera, los derechos se los leí Yo, estábamos el cabo 1 Jorge Díaz y yo, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al declarante y este contesta: “La Víctima se montó en la moto que yo conducía, él nos dijo que si él los veía los identificaría, la iluminación en la plaza era escasa, desde la calle se podría ver donde estaban sentados los imputados, en la plaza había un muchacho flaco que incluso nos ayudó porque la víctima decía que también le habían robado un reloj, a ellos no les incautamos ningún objeto, en la cartera se encontraban documentos personales del agraviado, ya que coincidía la identificación con su persona, la cédula del agraviado se encontraba dentro de la billetera, es todo.- En este estado se procede a traer los otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas quienes se apersonaron a la sede de este Circuito Judicial posteriormente al inicio del presente debate. En este estado declara el Funcionario JORGE LUÍS POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.929.298, con el rango de Inspector con una antigüedad de 13 años y se desempeña actualmente como jefe de área técnica de la subdelegación del CICPC, domiciliado en la calle Falcón de Punto Fijo, sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo, y manifestó lo siguiente: “Practique una prueba de reconocimiento de objetos, específicamente una cartera de cuero color marrón, y unos documentos que reposaban dentro de dicha cartera, es todo”. En este estado el Ministerio Público interroga al declarante y este contesta: “No recuerdo mucho ya que practico como mínimo Diez experticias diarias, lo que recuerdo es que era una cartera confeccionada en cuero, es todo”. En este estado la defensa interroga al declarante y este contesta: “La cartera era de color marrón, es todo”. Seguidamente el tribunal interroga al experto y este contesta: “La conclusión que arrojó esa experticia era una cartera de caballero, para introducir documentos de identificación de color marrón un carnet de identificación del Centro Refinador Paraguaná con los Datos de Arcila Elias S. y unos recibos de pagos, Yo tuve la cartera en mis manos y practiqué un reconocimiento legal de la cartera, por mandato de la Fiscalía Décima Quinta, la investigación no tiene número solo esta identificada por los nombre de los Ciudadanos Jhoan Piter y Henry Roa y objetos incautados, es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala el Funcionario adscrito al CICPC ALÍ ANTONIO REVILLA ROJAS quien se identificó como Alí Antonio Revilla Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.929.836, cargo de Inspector Técnico en el área Técnica, duración de 8 años en el cargo dentro del CICPC, adscrito a la Subdelegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, con sede en la calle Sucre, quien previo juramento manifestó lo siguiente: “Fui asignado a practicar una experticia a una cartera que le fue incautada a un ciudadano, en procedimiento levantado por la Policía del Estado Falcón, el cual fue llevado a la área técnica del CICPC, en el cual laboro y efectivamente se practicó experticia a una cartera y unos documentos, había una foto de sexo masculino, un carnet de trabajo con foto del Centro Refinador Paraguaná y unos recibos de pagos con una sola identidad para todos ellos, la conclusión que arrojó dicha experticia que los datos de identificación recaían ante una sola persona de apellido Arcila, es todo”. En este estado la Defensa interroga al declarante y este Contesta: “La cartera era de color marrón, es todo”. Seguidamente el tribunal interroga al Experto y este contesta: "Se practicó la experticia por orden de la Fiscalía, no se le asignó un número solo por nombres de los que le incautaron los objetos, en este caso Jhon Piter y Henry Roa, es todo”. Seguidamente se procede a darle entrada a la Victima Ciudadano Elías Segundo Arcila Cumare, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 10.968.856, soltero, Obrero, Domiciliado en Barrio Alí Primera, sector San Rafael, calle Barelo, casa N° 11, Punto Fijo, Estado falcón y manifestó previo Juramento lo siguiente: “Yo estaba en la Plaza del Obrero, esperando un taxi por la avenida Bolívar y en eso llegan dos ciudadanos uno me agarra por el cuello y el otro me saca la cartera, luego me dice dame la cadena, yo les dije yo no tengo cadena, luego me dice que me quede quieto porque había gente pasando me llevaron caminando y me decían que no volteara y me dejan allí, yo voy caminando hasta el hotel y les digo que llamen a la policía porque me acababan de robar en eso me voy caminando y al rato llegaron los funcionarios me montan en la moto y nos trasladamos hasta la plaza y allí estaban ellos y le incautaron mi cartera, es todo”. En este estado la Fiscal interroga a la víctima y este contesta: “Si aquí se encuentra la persona que me sujetó por el cuello y señaló hacia donde se encuentra el acusado Henry Roa, al momento que me suelta me dijeron que no volteara porque si no me iban a dar un tiro, andaban dos motorizados cada uno tenía una moto, yo me monté en la moto con el funcionario gordito, cuando llegamos a la plaza ellos estaban sentados en un banco en la plaza, la cartera se le ubicó a Roa, estaba a un lado de él, la cartera era amarilla, tiene bastante uso, en el interior de la cartera habían documentos de identificación de mi persona, no recuerdo si había un carnet de trabajo del Centro Refinador Paraguaná, fotos de mi persona y otros documentos de mi propiedad, luego llegó la Unidad con otros 3 funcionarios más, yo vi a los acusados sin ninguna evidencia de estar ebrios, es todo”. En este estado la defensa interroga al testigo y este contesta: “Eso era para amanecer el 30 de Noviembre de 2003, en la madrugada en la avenida Bolívar en la Plaza del Obrero con calle comercio, la detención la practicaron dentro de la plaza, ellos estaban sentados allí, en todo el centro de la plaza, los funcionarios me ubicaron en la calle Comercio bajando y ellos me preguntaron si los veía los identificara y yo les dije que si, entonces me dijo que me montara en la moto y me monté, la cartera es amarilla y contenía varios papeles y documentos, no tenía ningún carnet de trabajo del Centro refinador Paraguaná, eran 2 funcionarios y luego llegaron tres más, en total eran 5 funcionarios policiales, yo andaba tomando en el centro de Punto Fijo, en la Copacabana y bajé por todas esas cuadras, el hotel se llama CID, es todo". El Tribunal procede a interrogar al testigo-víctima y este contesta: “Yo no tenía ningún carnets del CRP en la cartera, los funcionarios encontraron la cartera de lado del acusado Roa, la agarraron y se la llevaron, la cartera es de cuero tirando amarillo, mi cédula no se encontraba dentro de la cartera porque yo se las pedí a ellos cuando me estaban robando y ellos me la entregaron y se llevaron la cartera, de donde los policías me localizaron no los podía visualizar desde la plaza, las personas que detuvieron los policías son los mismos que robaron mi cartera, yo no les manifesté a los funcionarios como estaban vestidos, solo les dije que si los veía los identificaba, es todo”.- En virtud de la hora 6:30 de la tarde, se suspende el presente debate hasta el día de mañana a las 10:00 de la mañana.- Quedan todas las partes Notificadas, se ordena librar las respectivas boletas de reingreso y traslado para los acusados para el día de mañana a la hora pautada y se ordena oficiar al Comisario jefe del CICPC delegación Punto Fijo, del Estado Falcón a fin de que haga comparecer a los funcionarios Raúl Reyes y Rafael Humberto Briñez para el día de mañana. Siendo las Once y Cincuenta de la mañana del día Veintidós del mes de Enero del Dos mil Cuatro se reanuda el presente Juicio Oral Y Público se procede a verificar la presencia de las partes por la Ciudadana Secretaria Abogada Glaiza Reyes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Abg. Meury Leidenz, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, los imputados Jhon Phiter Marquez Alvarez y Henry Gregorio Roa, en compañía de su Defensora Pública Abg. Petra Padilla. En este estado el Ciudadano Juez hace una Síntesis de lo transcurrido en el día de ayer y continúa el debate oral y público. En este estado la representante fiscal toma la palabra y solicita que sea llamado la víctima Elías Segundo Arcila Cumare a la sala a los fines de escucharlo nuevamente una vez que se le sea exhibido las evidencias del presente procedimiento, así mismo presenta al experto Rafael Humberto Briñez y prescinde de la declaración Raúl José Reyes, es todo. Seguidamente la defensa hace oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público. El Tribunal una vez escuchada la solicitud Fiscal y la oposición de la Defensa acuerda la solicitud Fiscal, así. En este estado se hace pasar al estrado al experto Rafael Humberto Briñez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.171.502, rango de Agente Superior del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón, con el cargo de experto, 19 años de experiencia, seguidamente procedió a manifestar lo siguiente, previo Juramento: “Practiqué una inspección ocular en la calle Comercio de Punto Fijo, adyacente a la plaza del Obrero de Punto Fijo, el día 10-12-2003. En este estado el Tribunal le exhibe el informe de la Inspección ocular a los fines que constate si fue elaborada por su persona y su firma y si tiene algo que manifestar señalando que si es su firma que la reconoce, es todo. En este estado la Fiscal procede a interrogar al Experto y este contesta: “Yo practiqué el 10-12-2003 una inspección ocular en la calle comercio diagonal a la plaza Bolívar, cerca de la plaza del Obrero en la calle comercio hay un Hotel que se llama El Cid, la inspección que practiqué queda cerca de la Plaza del Obrero y cerca de la Iglesia La Catedral, es todo”.- Seguidamente el tribunal interroga al experto y este contesta: “Practiqué la inspección por orden de la Fiscalía, no encontramos ningún elemento o evidencia de interés criminalístico, seguimos el procedimiento por declaración de la víctima, es todo”.- En este estado se apertura a incorporar las Pruebas Documentales a través de su lectura, admitidas por este Tribunal, siendo leídas el acta de inspección ocular y acta de experticia en este acto por la Ciudadana Secretaria. Una vez concluida con la lectura se suspende el presente acto y se insta al Ministerio Público que haga comparecer a la víctima para reanudar el debate a las 2:00 de la tarde. Siendo las Dos y treinta minutos de la tarde se procede a continuar el Juicio Oral y Público, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Meury Leidenz, los acusados y la Defensora Pública Segunda Abg. Petra Padilla, en tal sentido se da inicio el debate, previa síntesis hecha por el Ciudadano Juez, de lo acontecido en el transcurso del debate en el día de hoy, específicamente en la mañana, seguidamente toma la palabra la Fiscal quien manifestó que se ha hecho difícil localizar a la víctima por los Funcionarios Policiales y en consecuencia solicita que se continúe el Juicio y se prescinde de la asistencia de la víctima Ciudadano Elías Arcila Cumare. En este estado vista la solicitud Fiscal, se procede a escuchar las conclusiones, iniciándose las mismas, con las del Ministerio Público tomando la palabra la Fiscal quien manifestó lo siguiente: “Escuchados las declaraciones de los Funcionarios Policiales esta Representante Fiscal Observa que en las mismas se evidencia que hubo una serie de contradicciones entre ellos, tales como el color de la cartera, quien tuvo la iniciativa de preguntar si la víctima reconocía o no a los Ciudadanos agresores, con respecto al traslado de la víctima hacía al sitio del suceso, con respecto al punto de referencia, específicamente el hotel, en cuanto a la lectura de los derechos de los imputados, entre otras, así mismo logró observar evidentes contradicciones entre las Declaraciones de los Funcionarios y la Víctima como por ejemplo que la Cartera objeto del delito fue incautada no debajo del asiento del Acusado Henry Roa, sino al lado, que dicha cartera era de color amarillo, además que en el interior de la misma no existía ningún carnets de la Empresa CRP, igualmente su cédula de identidad, además la víctima manifiesta que le robaron la cartera y el reloj, entonces se pregunta esta representante Fiscal Qué se hizo el reloj?, Será qué se perdió o será que se quedaron con él los Funcionarios Policiales, situación esta que aclaro con la finalidad de que los acusados tengan conocimiento que por tal hecho el Ministerio Público iniciará un Procedimiento Administrativo en contra de ellos, siendo que los elementos traídos por el Ministerio Público al debate no demostraron la Responsabilidad Penal de los hoy acusados; en tal sentido, por ser el Ministerio Público parte de Buena Fe, Garante de la Legalidad y titular de la acción penal y en virtud de lo antes alegado, es por lo que solicito que se decrete el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del COPP no porque el hecho no se haya cometido sino porque no se le puede atribuir a los acusados de marras Responsabilidad Penal, así mismo solicito la Libertad inmediata de los Ciudadanos Jhon Piter Márquez y Henry Gregorio Roa, es todo”.- En este estado toma la palabra la defensa quien expuso que Felicita el Ministerio Público y se adhiere a la solicitud fiscal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa y la Libertad Plena de sus defendidos, es todo”. En este estado una vez escuchada las conclusiones de las partes este Tribunal se reserva el lapso de espera de Treinta minutos a partir de las Tres de la tarde. Siendo las Tres y Media de la Tarde (3:30 p.m.) se procedió a explanar los fundamentos de Hecho y de Derecho que justifica la decisión, inmediatamente se procedió a darle lectura a la parte dispositiva que es del siguiente tenor: DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio constituido de manera unipersonal en la presente causa signada con el número 1P11-P-2003-000135, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa solicitud Fiscal y corroboradas como han sido los motivos que han llevado al Ministerio Público a realizar la correspondiente solicitud, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos: HENRY GREGORIO ROA PEREIRA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de los Teques, Estado Miranda, Fecha de Nacimiento 26-02-1977, edad 26 años, Soltero, de profesión Buhonero, Domiciliado en el sector 23 de Enero, Residencia Chiquinquirá, Punto Fijo, Estado Falcón Y JHON PITER MARQUEZ ALVAREZ, nacionalidad Venezolano, Nacido en Punto Fijo, Estado Falcón en fecha 01-10-1983, edad 20 años, Soltero, Profesión Buhonero, Domiciliado en el Barrio Las Margaritas, calle uno, casa N° 5, vereda 6, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIAS SEGUNDO ARCILA CUMARE, conforme con las previsiones del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Los hoy acusados concurren a esta audiencia privados de su libertad, a tal efecto se ordena su inmediata libertad desde la Sala de Audiencias emplazándolos a que concurran al Internado Judicial a fin de que cumplan con los tramites administrativos a que haya lugar por ante la Dirección de dicha institución. No hay pronunciamiento en costas por cuanto no hubo parte vencida en la presente causa. Expuesta como ha sido de manera sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho que motivan esta decisión y leída la parte dispositiva del fallo, el Tribunal se acoge al término de diez días hábiles para la publicación integra del fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Boletas de Excarcelación. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se da por concluido el presente acto. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. Jesús Armando Inciarte A.
FISCAL DECIMA QUINTA
Abg. Meury Leidenz D.
DEFENSORA PUBLICA N° 02
Abg. Petra Padilla
LOS ACUSADOS:
Jhon Piter Márquez Álvarez Henry Gregorio Roa
LA SECRETARIA
Abg. Glaiza Reyes Medina
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