REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2003-000005
ASUNTO : IL11-P-2003-000005
AUTO DE NUEVO COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE PENA
Visto el Auto que antecede, dictado por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual se acordó la redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado JOSE ALFREDO GARCIA RIVERO, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia efectúa nuevo cómputo en la presente causa: Primero: Que la pena impuesta mediante Sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo en fecha 28-01-02, fue de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Victoria Edilia Aldama, Danny Beatriz Colina Saavedra, Yuneyra Coromoto López Acosta, Alexa del Socorro Paredes, Luz celeste Delgado Cabrera, Maria Yolanda Silva, Yexsy Yolimar Valero Rondón, Karina Yelitza Hernández Rojas y Lesbia Josefina González. Segundo: Que el penado de autos fue detenido inicialmente de forma preventiva en fecha 25-10-2002 y condenado por el referido Juzgado de Control en fecha 28-01-2003 permaneciendo en ese centro penitenciario hasta la presente fecha, por lo cual ha cumplido desde el 25-10-2002 (fecha de su aprehensión) hasta el día de hoy inclusive (13-01-2004): Un (1) año, Dos (2) Meses y Dieciocho (18) días. Tercero: Que este Tribunal por auto de esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 3 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó redimir en Diez (10) meses y 7 días la pena al penado de autos, lo que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido por el mismo en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, resultaría que el penado tiene una pena Cumplida de: DOS (2) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo cual excede en límite de tiempo la pena de Dos (2) años por la cual fue Condenado el penado por el referido Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-01-2003.
Siendo así, y como quiera que el penado ha cumplido en exceso la Pena de dos (2) años a la cual fue condenado por el Delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y decretar la extinción de la pena en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PENA CUMPLIDA en la presente causa seguida al penado JOSE ALFREDO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°,9.511.259, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, conforme a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida con oficio al Director del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a las partes, a la Dirección del Internado Judicial, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Penado. Remítase la causa en su oportunidad al Archivo Judicial a fin de que sea incorporada al Inventario de Causas Inactivas llevadas por esa dependencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
LA SECRETARIA,
ABG. YRENE TREMONT.