REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000010
ASUNTO : IL11-P-2001-000010

AUTO REFORMANDO CÓMPUTO

En fecha 15-01-2004 se sostuvo entrevista en la sede del Internado Judicial con el penado Willians Rafael Gil, quien solicitó la revisión del cómputo efectuado por este Tribunal en fecha 14-01-2004, por cuanto el mismo manifiesta que su causa se rige por el Código Orgánico Procesal Penal derogado, por lo cual solicita la corrección del mismo.
Ahora bien, revisada como ha sido tal circunstancia se evidencia efectivamente que el penado de autos fue inicialmente detenido en fecha 19-04-2001 y posteriormente condenado por aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos en fecha 20-06-2001, por lo tanto la normativa para el régimen penitenciario aplicable en el caso in comento es el Código Orgánico Procesal Penal ya derogado, por ser estas normas adjetivas o de procedimiento las más beneficiosas en cuanto a su aplicación que las actualmente vigentes, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, concluye este Juzgador que no es procedente en este caso la aplicación del artículo 493 de la norma adjetiva penal vigente, tal y como quedó establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 14-01-2004; por consiguiente y conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del COPP vigente, el cual prevé que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario, es por lo que este Tribunal procede a reformar dicho cómputo de la siguiente manera:

Primero: Que la pena impuesta mediante Sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo en fecha 20-06-01 en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos, fue de Once (11) Años y Nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Que el penado de autos fue detenido inicialmente de forma preventiva en fecha 19-04-2001 y ha permanecido en condición de detenido hasta la presente fecha (16-01-2004); por lo cual el tiempo de detención es de Dos (2) años, Ocho (8) meses y Veintisiete (27) días; asimismo este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó redimir de la pena impuesta en Un (1) año, Tres (3) meses y Catorce (14) Días, por lo que sumado al tiempo de detención tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta un Total de pena cumplida hasta la presente fecha de Cuatro (4) años y Once (11) días, faltándole por cumplir de pena Siete (7) años, Ocho (8) meses y Diecinueve (19) días; en consecuencia la pena se cumple en su totalidad el día 03-10-2011.
En consecuencia, el penado podrá optar por la medidas de Pre- Libertad de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido un cuarto de la pena, es decir, (2 años, 11 meses y 7 días) a partir de la presente fecha. Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de la pena, es decir, (3 años y 11 meses) a partir de la presente fecha. Libertad Condicional: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena (7 años, 10 meses), a partir del día 03-11-2007. Confinamiento: cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, a partir del día 27-10-2008.

Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público. Notifiquese al penado e impóngase de los requisitos necesarios para los beneficios por los cuales opta. Certífiquese las copias correspondientes del presente cómputo y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Como quiera que en la causa no cursa Informe Psico social alguno, se acuerda solicitar a la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de que practique dicha evaluación al penado de autos

EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.

LA SECRETARIA,

ABG. YRENE TREMONT.