REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000009
ASUNTO : IL11-P-1999-000009


AUTO DE NUEVO COMPUTO


Vista la decisión de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio que antecede, se procede a efectuar un nuevo computo de la pena impuesta al penado YUVING J. ARIAS PETIT, en sentencia definitivamente firme, a tal efecto se observa Primero: Que el penado fue condenado a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Ángel Irausquin Quevedo Segundo: En fecha 7-07-2003 se redime la pena por el Trabajo en un (01) año y Nueve (09) días. Tercero: Lleva en situación de detenido desde el día 04-07-1994, hasta la presente fecha 19-01-2004, Nueve (09) años, Seis (06) meses y Quince (15) días, resultando en consecuencia que la sumatoria de la pena cumplida, mas la redimida en fecha 23-02-2000, en un (01) año, Un (01) mes y diecinueve (19) días, la redimida en fecha 07-07-2003 en Un (01) año y Nueve (09) días, y la redimida en la presente fecha Un (1) año, Cinco (5) meses y Doce (12) días, resulta que el penado ha cumplido, Trece (13) años, Un (01) mes y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir Seis (06) años, Diez (10 Meses y Cinco (05) días y efectuada la operación matemática correspondiente, dicho penado cumplirá la pena definitiva el día 24-11-2010, pudiendo optar por el beneficio de Régimen Abierto, cumplido; por el beneficio de libertad condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, (13 años y 4 meses ), a partir del día 24-03-2004, por el beneficio de confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta (15 Años) que será a partir del día 24-11-2005. Certifíquese por Secretaría las copias respectivas del presente cómputo y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial; asimismo notífiquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al Penado e impóngase del presente cómputo en la próxima visita carcelaria. Cúmplase con lo ordenado.



EL JUEZ DE EJECUCION


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.


LA SECRETARIA


ABG. YRENE TRMONT.