REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000002
ASUNTO : IL11-P-2002-000002
AUTO DE NUEVO COMPUTO
Vista la decisión de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio que antecede, dictada por este Tribunal en fecha 09-01-2004 se procede a efectuar un nuevo computo de la pena impuesta al penado MANZANO ELY JESUS, en sentencia definitivamente firme, a tal efecto se observa Primero: Que el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años y Diez (10) meses de presidio, por la comisión del delito de Violación Agravada y Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el Artículo 375, 376 y 37, todos del Código Penal, en perjuicio de Génesis Aurimar Manzano y Guillermo Jesus Manzano. Segundo: En fecha 09-01-2004 se redime la pena por el Trabajo y Estudio en Once (11) meses y Veintiún Días días. Tercero: Lleva en situación de detenido desde el día 22-03-2001, fecha en la cual fue detenido inicialmente hasta la presente fecha 20-01-2004, Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días, resultando en consecuencia que la sumatoria de la pena cumplida, mas la redimida, en Tres (03) años, Nueve (09) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir Cinco (05) años, y Once (11) días y efectuada la operación matemática correspondiente, dicho penado cumplirá la pena definitiva el día 01-02-2009, pudiendo optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido un cuarto de la pena (2 años, 2 meses y 15 días) a partir de la presente fecha; Régimen Abierto cuando haya cumplido un tercio de la pena (2 años, 11 meses y 10 días) a partir de la presente fecha; por el beneficio de libertad condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, (5 años, 10 meses y 20 días), a partir del día 21-02-2006, por el beneficio de confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta (6 años, 7 meses y 15 días) que será a partir del día 16-11-2006. Certifíquese por Secretaría las copias respectivas del presente cómputo y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial; asimismo notífiquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al Penado e impóngase del presente cómputo en la próxima visita carcelaria. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
LA SECRETARIA
ABG. YRENE TRMONT.