REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000008
ASUNTO : IL11-P-2001-000008

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

En fecha 02-10-03, el penado Rolando José Velazco Suarce en entrevista sostenida en el Internado Judicial del Estado Falcón, solicitó el Beneficio de Régimen Abierto, en atención a ello este Despacho ordenó en fecha 06-10-2003 oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial solicitando los recaudos respectivos. En tal sentido y a los efectos de proveer sobre lo peticionado por el referido penado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Como quiera que el presente caso se inició en fecha 07-05-2000, le es aplicable conforme a lo previsto en el artículo 553 del COPP en atención al Principio de extractividad el Código Adjetivo derogado, así como las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario.

El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario estable como requisitos para
optar por el Beneficio de Régimen Abierto los siguientes:

1- Que el penado haya cumplido un tercio de la pena.
2- Que haya observado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

En tal sentido se observa:
Primero: En el presente caso el penado de autos fue condenado a 17 años y 3 meses de presidio y lleva en situación de detenido desde el 07-5-2000 hasta la presente fecha: 3 años, 8 meses y 14 días más el tiempo redimido de 2 años, 9 meses y 20 días, resulta que ha cumplido 6 años, 6 meses y 4 días, lo que indica que ha cumplido en exceso un tercio (5 años y 9 meses) de la pena impuesta.

Segundo: Cursa a los folios 104 al 111 Informe Psico Social suscrito por las sociólogos Ydalia Gil y la Psicólogo Carmen Julia Garcia adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón quienes manifiestan que el penado de autos reúne el pérfil exigido para que se le otorgue el beneficio solicitado, concluyendo en un pronóstico favorable.

Aunado a lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que el precitado penado no tiene antecedentes penales, según certificado expedido por la División de Antecedentes Penales de fecha 15-05-2003 el cual riela al folio 66 de la presente causa; asimismo se observa que ha mantenido buena conducta en el Internado Judicial, según oficio Nro. 1038 de fecha 31-10-03 suscrito por el Director de ese centro y no se la revocado otra fórmula de prelibertad de las contempladas en la normativa adjetiva penal.

Por otro lado, el referido penado cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, según constancia de residencia anexa según de la cual se desprende que su progenitora esta residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 105, Nro. 60A-125, asimismo cursa en la causa una oferta de trabajo de la Empresa Transporte de Carga, C.A. ubicada la misma ciudad de Maracaibo Estado Zulia, según constancia y copia del Registro de Comercio anexo.

Tercero: Que conforme al espiritu y razón de ser de la normativa que rige la materia penitenciaria, debe tenerse en cuenta el Principio de Progresividad, según el cual el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, es la reinserción social del penado y que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en él, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

Asimismo, este Juzgador sostuvo conversación teléfonica con la Dra. Yinya Reyes quien es la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro" ubicado en la Ciudad de Maracibo Estado Zulia y manifestó que actualmente se encuentra en capacidad de recibir al penado de autos y que no existe ningún impedimento de que el mismo sea trasladado hasta ese centro.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ROLANDO JOSE VELAZCO SUARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.768.012, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro" con sede en Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Zulia, al Director del Internado Judicial del Estado Falcón con la respectiva Boleta de Traslado y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro con sede en Maracaibo Edo. Zulia. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.

El Juez (E) de Ejecución
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Yrene Tremont.