REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 14 de Enero de 2004
193° y 144°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana CARMEN GABRIELA CONTRERAS DE MAURILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.642.751, asistida por la abogada Mónica Domínguez, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar el nombre de su esposo como: JOSÉ MAURILLO LÓPEZ, siendo que el verdadero nombre es: JOSÉ MOURILLE LÓPEZ, como lo demostró en los recaudos anexos como lo es la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, cédula de identidad y acta de defunción de éste; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de MATRIMONIO de la ciudadana CARMEN GABRIELA CONTRERAS DE MAURILLO, la cual corre inserta bajo el N° 64, de los libros de registros de matrimonio llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, de fecha 29 de Diciembre de 1962, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera donde dice: JOSE MAURILLO LÓPEZ, debe decir: JOSÉ MOURILLE LÓPEZ, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrese oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 14 Enero de 2004, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-08 y 05-359-09.-
La Secretaria.-

Norfa Neira
Asistente