REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 1386
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GOLDEN GUINEA INVESTMENTS DE VENEZUELA, en la persona de su Director Gerente, ciudadano MARCO ANTONIO CHOPITE COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.964.319, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada DORA CARRASQUERO MORAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 00035, domiciliada en Chichiriviche, estado Falcón.-
PARTE DEMANDADA: ROSA ÁLVAREZ y CARMEN WELMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.250.282 y 5.444.655, respectivamente, domiciliadas en Chichiriviche, Estado Falcón.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 21 de Abril de 1999, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a las ciudadanas ROSA ÁLVAREZ y CARMEN WELMAN, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fuera condenados por el Tribunal en que su representada ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.-
Alega la representación judicial de la parte actora que, su representada, es poseedora de una (1) parcela de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.-
Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera:
PARCELA No. 1: Con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2), ubicada en el sector Playa Norte de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, calle en proyecto; SUR, parcela de la Sra. Lourdes Ciliberto de Serfaty; ESTE, Terrenos que son o fueron del Sr. Juan Ramón Jurado; y OESTE, casa y terreno propiedad de Tomás Mijares Martínez.-
Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, su representada tiene más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 780 y 781 del Código Civil.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 13 de Mayo de 1999, se ordenó la citación de las demandados principales, ciudadanas ROSA ÁLVAREZ y CARMEN WELMAN, para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dieran contestación a la demanda.- Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación.- Se libró el Edicto correspondiente.-
En fecha 13 de Julio de 1999, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibos de Citación debidamente firmado por las demandadas principales.-
En fecha 20 de Julio de 1999, por auto del Tribunal se ordeno la publicación del edicto librado en fecha 13 de Mayo de 1999, en los diarios La Prensa y El Falconiano, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana y uno se fijó en la puerta del tribunal.-
En fecha 27 de Julio de 1999, la apoderada judicial de la parte actora solicito se le hiciera entrega del edicto para los efectos de su publicación.-
En fecha 01 Junio de 2000, la apoderada judicial de la parte actora solicito al Tribunal se sirva emplazar nuevamente a los demandados principales a fin de que se libre nuevo edicto ya que el librado en fecha 13 de Mayo de 1999, fueron extraviado.-
En fecha 20 de Junio de 2000, por auto del Tribunal se acordó librar nuevas compulsas a los demandados principales y nuevo edicto.-
En fecha 03 de Julio de 2000, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibos de Citación debidamente firmado por las demandadas principales.-
En fecha 03 de Julio de 2000, por auto del Tribunal se ordeno la publicación del edicto librado en fecha 13 de Mayo de 1999, en los diarios La Prensa y El Falconiano, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana y uno se fijó en la puerta del tribunal.-
En fecha 23 de Octubre de 2000, el abogado Jesús Salvatierra Moreno, en su carácter de Juez Provisorio, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 06 de Noviembre de 2000, por auto del Tribunal se revoco por contrario imperio el auto de avocamiento dictado en fecha 23 de Octubre de 2000, por cuanto la causa se encontraba en estado de citación.-
En fecha 05 de Junio de 2001, compareció la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, en su carácter de autos, y solicitó se le devolvieran los documentos originales que cursan en autos.-
En fecha 06 de Junio de 2001, el Tribunal se abstuvo de devolver los documentos originales solicitados hasta que te procedimiento sea sentenciado.-
En fecha 15 de Enero de 2004, compareció la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, en su carácter de autos, y solicitó se le devolvieran los documentos originales que cursan en autos.-
En fecha 20 de Enero de 2004, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.-

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente No. 1386, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 03 de Julio de 2000, fecha en la cual se ordeno la publicación del edicto para la citación de los terceros desconocidos ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos la publicación de los edictos, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin haber publicado los edictos.- Así se decide.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por la Sociedad Mercantil GOLDEN GUINEA INVESTMENTS DE VENEZUELA, en la persona de su Director Gerente, ciudadano MARCO ANTONIO CHOPITE COVA, mediante apoderada judicial, abogada DORA CARRASQUERO MORAO, contra las ciudadanas ROSA ÁLVAREZ y CARMEN WELMAN, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 26/01/2004, siendo las dos y quince post meridium (9:00 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 1386.-
/mzr.-