REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE N° 2222

DEMANDANTE: MIRCO LERMA VETRANO, italiano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 81.720.478, de este domicilio, abogado en ejercicio, Apoderado judicial del ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.131.853, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ ARMANDO SIMÓN, venezolano, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad N° 744.565, de este domicilio.
APODERADOS JUD. CARMEN LISSER, ANTONIO BENCOMO Y CARLOS
QUINTERO, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 24498, 26939 y 74187, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I
En el juicio seguido por el ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA contra el ciudadano JOSÉ ARMANDO SIMÓN, por Cumplimiento de Contrato, este Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2003, decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de varios inmuebles, y Medida Cautelar Innominada mediante la cual se le ordenó a la ciudadana Registradora se abstuviera de registrar títulos supletorios sobre cualquier bienhechuría o construcción realizada en los inmuebles que en el auto correspondiente se identifican.
Mediante escrito de fecha de 17 de Diciembre de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada se opone a las medidas decretadas, alegando que las mismas representan una clara limitación al derecho constitucional a la propiedad y a la libre disponibilidad de los bienes de terceros representados en este caso por los hijos de la fallecida ciudadana ISABEL ARIAS DE SIMÓN, quienes conjuntamente con su representado integran la sucesión hereditaria de la nombrada causante.
Abierta la incidencia a pruebas, con fundamento en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte demandada invocó el mérito favorable de autos. La parte actora no promovió pruebas.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace, previas las siguientes consideraciones:
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, le permite a la parte contra quien obre la medida oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que estime conveniente a sus intereses.
Ahora bien, no puede, la parte demandada en el presente caso, oponerse a las Medidas Decretadas alegando que las mismas afectan intereses de terceros; ya que no tiene la parte demandada ni legitimidad ni legitimación para oponerse en nombre de terceros.
En todo caso, el demandado puede oponerse atacando los medios de pruebas aportados por el demandante para probar el periculum in mora, el periculum in danni, y el fumus boni iuris; elementos que analiza el Juez para decretar las medidas; pero no alegando derechos de terceros.
En todo caso, correspondería a esos terceros interesados oponerse a las medidas, mediante las disposiciones legales establecidas en la norma adjetiva para tales fines.
De manera que estando mal formulada la oposición formulada por la parte demandada, la misma es improcedente en derecho. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada a la medidas decretadas por este Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2003. Así se decide.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado total vencida en la presente incidencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con la norma del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintiséis (26) de Enero del año dos mil cuatro (2004).-Años 193° y 144°.
EL JUEZ
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 26-01-2004, siendo las dos de la tarde (2:00 PM.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA