REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2.262
SOLICITANTES: GRIBOR RAFAEL NOGUERA NOGUERA y
ESTHER ROSANA GOMEZ DE NOGUERA.
ABOGADO ASISTENTE: MARYLENA MUJICA ACOSTA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2003, por los ciudadanos GRIBOR RAFAEL NOGUERA NOGUERA Y ESTHER ROSANA GÓMEZ DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.594.657 y 9.046.610, respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Mangle, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.702, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acosta, el día 26 de Diciembre de 1.990, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la calle principal, casa sin número de la Población de Boca de mangle, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2003, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conducente.-
Mediante diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2003, el Alguacil temporal de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 19 de Enero de 2004, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.-
En fecha 21 de Enero de 2004, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos GRIBOR RAFAEL NOGUERA NOGUERA Y ESTHER ROSANA GOMEZ DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.594.657 y 9.046.610, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Boca de mangle, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Diciembre de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2.004).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am.).
Secretaría
Exp. N° 2.262
Deyanira Zavala
Asistente
|