REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003764
Visto el escrito presentado en fecha 22 de Diciembre de 2003 por la Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION de la denuncia en la investigación seguida en contra de la ciudadana: MARBELLA MAGDALENA GARCES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.477.872, de estado civil casada, de Oficios del Hogar, residenciada en esta ciudada de Coro, en la Urbanización la Velita II, Vereda 33, Casa N° 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta la Fiscal en su escrito de Desestimación de denuncia, que en fecha 15/12/03, fue recibida en ese Despacho denuncia N° 3638/2003, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Estado Falcón, la cual se le dió entrada bajo el N° 11 F4-882/2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ya identificada, por ante las Fuerzas Armadas policiales del estado falcón, en la que expuso: " denuncia a Zaida Morillo de Bermúdez, debido a que le soltó unos perros, los cuales querían morderla, sin saber los motivos por los cuales la trata de esa manera, al parecer tiene celos por su esposo de nombre JOSE ANTONIO BERMUDEZ, y ella con ese señor no tiene ningún tipo de trato". Una vez analizada la presente denuncia la representante Fiscal observa que la misma no reviste carácter penal, por no constituir el hecho denunciado delito, según lo establecido en el artículo 1° del Código penal Vigente., por lo cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal. Una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente consta en actas las Entrevistas practicadas a la ciudadana Marbella Magdalena Garcés de Rodríguez, "quien denuncia a Zaida Morillo de Bermúdez, debido a que le soltó unos perros, los cuales querían morderle, no sabe los motivos por el cual la trata de esa manera al parecer tiene celos por su esposo José Antonio Bermúdez y ella con ese señor no tiene ningún tipo de trato y por lo que desea que este caso claro." Observa este Tribunal que el hecho investigado no reviste carácter penal, es decir que las circunstancias de tiempo, modo y lugar denunciadas por la supuesta victima no se encuentran tipificadas como tipo penal en la norma sustantiva penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto considera esta Juzgadora declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: LA DESESTIMACION de la Denuncia N° 36382003, de Fecha 07/12/03 en el presente asunto, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que el hecho investigado no constituye delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, notifiquese a las partes y remitáse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. KARINA GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA