REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000041

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado: NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal dÉCIMO (Aux) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: PAOLA VISSAGIO CANCINI, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.801.124, residenciada enh la Avenida Los Medános con calle Libertad, edificio FC, piso 1, apartamento 1 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de lesdiones Personales producidas por Colisión de vehículos previsto y sancionado en el Código penal Venezolano, en perjuicio de los cciudadanos: ANTONIO SANDEKLIN YATIN Y FIDEL LEONARDO MONZABES, venezolanos, de 16 y 17 años de edad respectivamente, rresidenciado el primero de los nombrados en la Av. Los Orumucos entre calle Rafael Sánchez y calle Norte y el segundo en la Av. Josefa Camejo, entre calle Colina y Gonzalez.

1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 06/09/00, se recibió procedimiento realizado por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, uniodad Estatal de vigilancia de Tránsito terrestre N° 72 Dabajuro Estado falcón en la cual se informa de un accidente de tránsito Terrestre tipo Colisión de Vehículos con lesionado, ocurrido en fecha 28/08/00 en la Avenida Josefa Camejo de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde aparecen como victimas los Adolescentes: Antonio Sandeklin Yatin y fidel Leonardo Monzabes, y como imputado Paola Vissagio Cansini, y según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al mencionado órgano de investigación penal siendo las siete 7:40 p.m del día 18/08/00 fue informado por Defensa Civil sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Josefa Camejo, por lo que se trasladó a la citada dirección, constatando la veracidad de la información, identificando a las personasa involucradas en el hecho, siendo informado que los lesionados fueron trasladados al Hospital Universitario de Coro, procediendo a dirigirse al mencionado centro asistencia en donde el médico de guardia le informo que las victimas presentaban las siguientes lesiones: Antonio Sandeklin yatin: Fractura de tercio medio del femur derecho y traumatismo generalizado y Fidel Leonardo Monzabes Tabban Fractura de Tercio medio de femur derecho y traumatismo generalizado.

2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

El ciudadano Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de la ciudadana: PAOLA VISSAGIO CANCINI, Titular de la cédula de identidad N° V-11.801.124,de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso se oredenó practicar todas las diligencias de investigación entre las cuales estuvo el exámen médico legal físico integarl a las victimas, el cual como consta en las actuaciones, no fue realizado, siendo este de suma importancia por cuanto el delito imputado es el de Lesiones personales, por lo que ante la carencia del mismo no se puede afirmar o negar que el mismo se haya realizado, por lo que considera procedente el fiscal solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no pudo atribuirsele al imputado.

3. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: PAOLA VISSAGIO CANCINI, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.801.124, residenciada en la Avenida Los Medános con calle Libertad, edificio FC, piso 1, apartamento 1 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, con motivo de la comisión presunta del delito de lesiones Personales producidas por Colisión de vehículos previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de los cciudadanos: ANTONIO SANDEKLIN YATIN Y FIDEL LEONARDO MONZABES, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






EL SECRETARIO DE SALA

ABG.DANIEL TORRES




En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO