REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003758
En el día de hoy 22 de Enero del presente año tiene conocimiento este Tribunal según se evidencia del copiador de Resoluciones llevado por este despacho y del Registro del Sistema Juris 2000, que en fecha 21/12/03 en el asunto IP01-S-2003-003758 este tribunal previa audiencia oral el Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: MAIKER JHONATAN MEDINA COLINA, (Indocumentado) de 18 años de edad, soltero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle El Tenis, casa S/N Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso presuntamente en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Y HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 455 ordinal 3° y 6° del Código Penal, y por que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien dándole cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa el Tribunal que se evidencia del Registro del Sistema Juris que hasta la presente fecha el fiscal Séptimo del Ministerio Público no ha solicitado la prórroga establecida en la citada disposición para realizar el acto conclusivo correspondiente y tampoco haya presentado Acusación y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente "... Vencido este lapso y su prórroga, y si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante la decisión del juez de Control, quien podrá imponerle una medida Cautelar Sustitutiva...".
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que es procedente en el presente asunto decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: MAIKER JHONATAN MEDINA COLINA, (Indocumentado) y en vista que el mismo se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, se ordena ofriciar al Internado judicial a los fines de que el referido imputado sea trasladado a este Tribunal a la Audiencia Especial a celebrarse en el día de hoy a las 12:00 horas del mediodía para imponerlo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano: MAIKER JHONATAN MEDINA COLINA, (Indocumentado) de 18 años de edad, soltero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle El Tenis, casa S/N Estado Falcón, a quien se le sigue investigación por estimar que se encuentra incurso presuntamente en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 455 ordinal 3° y 6° del Código Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de la prosecución de las investigaciones. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día 21-01-04- a las 12:00 horas del Mediodía a los fines de imponer al ciudadano: MAIKER JHONATAN MEDINA COLINA, de la presente decisión. En consecuencia oficiese al Internado Judicial. Notifíquese a las partes presente de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL TORRES
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA