REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 23 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000093
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 23/01/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado HERMINIA ARRIETA, en la cual anexa Acta de Audiencia de fecha 22/01/04, practicada a la ciudadana EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, Titular de la cédula de identidad N° V-3.831.119, donde expone: “que solicita Protección Policial ya que el día 18-01-04 fue objeto de un atraco a mano armada y todos sus integrantes están en plena libertad y son una banda altamente peligrosa, por lo que teme por su integridad física y la de sus familiares, ya que el día del atraco fueron golpeados, maltratados físicamente y verbalmente además fueron amenazados de muerte y a ellos se les notaban que estaban dispuestos a todo y ahora que estos ciudadanos están en la calle, temo por mi vida. Por esta razón solicito urgentemente protección policial.” La presente solicitud guarda relación con la causa N° 11F20050-04 de la Fiscalía Segunda del ministerio Público y el asunto penal N° IP01-S-2004-000095 del tribunal Cuarto de Control. Por las consideraciones anteriormente Mencionadas y de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, se Decreta las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.831.119; domiciliada en la Urbanización Independencia Tercera Etapa, vereda 23, Casa N° 05, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 2539580. Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.
Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE LA CIUDADANA: EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.831.119; domiciliada en la Urbanización Independencia Tercera Etapa, vereda 23, Casa N° 05, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 2539580 y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara. Por las consideraciones anteriormente Expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE LA CIUDADANA: EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.831.119; domiciliada en la Urbanización Independencia Tercera Etapa, vereda 23, Casa N° 05, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 2539580 y se ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.
ABOG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA