REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 27 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000080
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado: NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: CRISTOPHER JOSE IRAUSQUIN MEDINA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en el articulo 379 del Código Penal en perjuicio de la adolescente EGLIMAR TOYO COLINA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Fiscal del Ministerio Público recibe en fecha 05/01/04 denuncia N° G-552.445 interpuesta por la adolescente: EGLIMAR TOYO COLINA, venezolana, de 16 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.477.727, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 12, Apartamento 02-01 de esta ciudad; en la cual manifiesta que sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano: CRISTOPHER JOSE IRASQUIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.916.380, natural y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 18, Apartamento 01-06 de esta ciudad y actualmente tenía cinco meses de embarazo. Así mismo consigna el fiscal conjuntamente con las actuaciones Acta de Certificación de Matrimonio Civil efectuado entre la adolescente Eglimar Toyo Colina y el ciudadano: Cristopher José Irasusquin Medina en fecha 30/12/2003 ante el Consejo Municipal del municipio Miranda de este Estado Falcón. Considera el representante del ministerio Público que de las actuaciones practicadas se evidencia que el delito imputado al ciudadano Cristopher José Irausquin Median anteriormente identificado es el de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en le artículo 379 del Código penal Vigente, pero es el caso, que la adolescente: EGLIMAR TOYO COLINA, victima en este caso contrajo nupcias con el referido imputado, lo que significa que operó la extinción de la acción penal prevista en el artículo 395 del Código penal, por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal. Una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta Juzgadora que efectivamente consta en las actuaciones el Acta de certificación de Matrimonio con la cual se comprueba que el imputado y la adolescente victima del delito de Acto Carnal contrajeron nupcias, operando así lo establecido en el artículo 395 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 106 Ejusdem, que establece que el Perdón del ofendido extingue la acción penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2004-000080, donde aparece como imputado: CRISTOPHER JOSE IRAUSQUIN MEDINA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en el articulo 379 del Código Penal en perjuicio de la adolescente EGLIMAR TOYO COLINA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 106 y 395 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA