REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000056
ASUNTO : IP01-S-2004-000056



Visto el escrito constante de un (1) folio útil y nueve (9) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ABG. GERARDO E. CAMERO H., en su condición de Fiscal Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a los Ciudadanos KLIVER EMILIO GUTIERREZ MONTOLLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.828.062, de 20 años de edad, natural y residenciado en la población de Urumaco, Calle San Martín y DARIO JOSUÉ MONTILLA PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.198.509, de 18 años de edad y residenciado en la Población de Urumaco, Calle La Paz, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal no posee en este momento elementos para desarrollar en el caso su actividad requirente de Medida de coerción personal alguna, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos KLIVER EMILIO GUTIERREZ MONTOLLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.828.062, de 20 años de edad, natural y residenciado en la población de Urumaco, Calle San Martín y DARIO JOSUÉ MONTILLA PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.198.509, de 18 años de edad y residenciado en la Población de Urumaco, Calle La Paz, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto se observa que no consta en acta que los aludidos ciudadanos cuenten en esta etapa del Proceso con la debida defensa técnica, este Tribunal acuerda nombrar de Oficio al defensor Público SEXTO de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y de Notificación a la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

El Juez


Abg. Nestor Castellano Molero
El Secretario,


Abg. Jenny Oviol