REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000091
ASUNTO : IP01-S-2004-000091


Visto el escrito constante de un (1) folio útil y seis (6) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal TERCERO (encargada) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.724.247, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, natural y residenciado en la Ciudad de Coro, específicamente en la Urbanización Las Velitas, Bloque 04, Apartamento 00-07, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal observó que la aprehensión del mismo no se hizo bajo los parámetros establecidos por el legislador en cuanto a la flagrancia, toda vez que manifiesta la víctima que los hechos ocurrieron el día sábado 17ENE04, según denuncia formulada el día 19ENE04, ante las Fuerzas Armadas Policiales de la región; se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal el Titular de la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.724.247, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, natural y residenciado en la Ciudad de Coro, específicamente en la Urbanización Las Velitas, Bloque 04, Apartamento 00-07, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

El Juez



Abg. Nestor Castellano Molero
El Secretario,


Abg. Wladimir Salom