REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 26 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000115
ASUNTO : IP01-S-2004-000115

Visto el escrito constante de un (1) folio útil y siete (7) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal TERCERO (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JULIAN GOMEZ PALENCIA, FRANCISCO GOMEZ PALENCIA, JESÚS GOMEZ PALENCIA, FERGUIN RAMON REYES, NELSON PALENCIA GONZALEZ Y JOSE GOMEZ PALENCIA, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.480.558, 15.066.383, 18.660.880, 15.096.681, respectivamente, y el último de los nombrados sin documentación personal, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad de los mismos, por cuanto esa Representación Fiscal observó que su aprehensión no se hizo bajo los parámetros establecidos por el legislador en cuanto a la flagrancia, amén de que en el presente asunto es necesario la realización de Inspecciones y demás diligencias investigativas; se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal el Titular de la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuará por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JULIAN GOMEZ PALENCIA, FRANCISCO GOMEZ PALENCIA, JESÚS GOMEZ PALENCIA, FERGUIN RAMON REYES, NELSON PALENCIA GONZALEZ Y JOSE GOMEZ PALENCIA, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.480.558, 15.066.383, 18.660.880, 15.096.681, respectivamente, y el último de los nombrados sin documentación personal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Asimismo, por cuanto se evidencia que los referidos ciudadanos carecen de Defensor, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, nombra al Defensor Público SEXTO de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, DR. EDER HERNANDEZ. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
El Juez


Abg. Nestor Castellano Molero
La Secretaria,

Abg. Karina Gonzalez Montenegro