REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO : IP01-S-2004-000076
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. GERARDO CAMERO, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad del ciudadano: JOSE BENIGNO RIVAS,quien es venezolano, C.I. 5.606.087, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 11-02-62, soltero, natural y residenciado en la calle el sol, casa N° 43 de esta ciudad, siendo aprehendido en fecha 18 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito Contra La Propiedad, en perjuicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, ya que considera esa representación fiscal, que las actuaciones realizadas por los órganos policiales están viciadas de nulidad ya que efectuaron allanamiento sin la debida orden judicial y investigaciones deben seguirse por la vía ordinaria, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: JOSE BENIGNO RIVAS, quien es venezolano, C.I. 5.606.087, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 11-02-62, soltero, natural y residenciado en la calle el sol, casa N° 43 de esta ciudad. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad . Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
La Secretaria

Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


La Secretaria