| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 27 de Enero de 2004
193 º y 144 º

ASUNTO: IP01-P-2003-000165

AUDIENCIA PRELIMINAR


En fecha 10-11-03, la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: ALEJANDRO ALFONZO FUENTES, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano ALEJANDRO ALFONZO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en Maracaibo-Estado Zulia, hijo de Benilda Rosa Fuentes, en fecha 20-08-81, comerciante ,soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16-352-603 y residenciado en el Sector Panamericano, casa N° 57-11, como a tres casas del depósito Mi Manzana, en Maracaibo Estado Zulia,.
II
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 21-10-03, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la mañana, encontrándome de servicio en una alcabala instalada en la carretera nacional Falcón- Zulia, específicamente en Mene Mauroa, los efectivos AGENTE JULIO DEIBIS y AGENTE FELIPE TUDARES, realizando un dispositivo de revisión de vehículo y documentación personal, avistaron un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, placas 624-796, color blanco, que se acercaba al precitado punto de control, por lo que procedieron a indicarle al conductor, que se estacionara a la derecha, una vez aparcado el vehículo, le manifestaron al conductor, que abriera la maleta, y a las personas que venían a bordo del mismo, dos damas y dos caballeros, que bajaran para revisar sus equipajes, no encontrándose nada irregular en el equipaje de las damas, al revisar un bolso tipo viajero, de color negro, propiedad de ALEJANDRO ALFONZO FUENTES, previamente identificado, los efectivos se percataron que el mismo no abría completamente, y en el interior del mismo se veían dos (02) paquetes envueltos en cinta transparente, se les solicitó al ciudadano que se dirigiera a la oficina del puesto de la alcabala, para revisar bien el bolso, haciéndose acompañar los funcionarios, por el resto de los pasajeros, que quedaron identificados como MARIA VANESSA REYES, VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ INCIARTE, SEGUNDO HERNANDEZ PARRA y GILBERTO PIMENTEL MORENO, ampliamente identificados en actas, una vez en el interior del puesto de la alcabala, se prodedió a abrir el bolso, encontrándose dentro dos (02) paquetes, tipo panelas, de forma cuadrada, envueltos con una cinta adhesiva de color transparente, se le hizo una pequeña hendidura a los paquetes para verificar su contenido constatando que poseían una hierba compacta de color verde, presumiblemente marihuana. VIstas y colectadas las evidencias, procedieron a la aprehensión definitiva del ciudadano, informandosele sobre sus derfechos, consagrados en el artúculo 125 del COPP. Posteriormente fue trasladado a la sede del DIPE-CORO.

III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, la defensa representada por la Abg. Lourdes Lopez, expuso lo siguiente: "En fecha 31 de Octubre del 2003, fue aprehendido mi defendido a las 6:50 minutos de la mañana en la Alcabala situada en la población concida como MENE MAUROA, situada en la Carretera Nacional Falcón Zulia, ya que se trasladaba de la Ciudad de Maracaibo hasta la ciudad de Santa Ana de Coro, a bordo de una unidad de transporte público. Al efectuarle la requisa se encontró que en el maletero, compartimiento este donde todos los pasajeros trasladan sus equipajes mientras dure el tiempo de traslado de su lugar de origen al destino escogido por ellos. Los efectivos policiales al efectuar la requisa preguntaron a quien pertenece un maletín con las descripciones y características que conforman el Acta Policial levantada y suscrita por los presentes, y mi defendido responde que pertenece a el, por cuanto le fue encomendado el favor de que lo trajera hasta la pasarela de coro que queda en la entrada y por ello recibiría la cantidad que allí refiere el acta Policial, más no el dueño de la mercancía ilícita conseguida en su interior, por cuanto desconocía su contenido y procedencia, caso que día a día aumenta en nuestra sociedad, muchachos ingenuos que son víctimas de los grandes traficantes, que los utilizan sin preparación previa, y sin participarles que es lo que contiene el maletín a transportar. Ciudadana Juez, para que exista Delito tiene que haber el Dolo la intención y en este caso que nos ocupa mi defendido desconocía y aún en el momento de la incautación juega en él, el elemento sorpresa, ya que no sabía exactamente lo que contenía la encomienda que le dió el conocido para ser trasladado a esta Ciudad. La conducta Predelictual de mi defendido ha estado marcada siempre por ser un buen ciudadano, casado, trabajador el cual el destino le jugó una mala jugada. Y seguros que en el momento del Juicio, se demostrará fehacientemente su inocencia. Promuebo las siguientes pruebas: Acta Policial suscrita por funcionarios policiales el día 31-10-2003, en la cual se deja constancia de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento. Acta de Entrevista suscrita por la Ciudadana Verónica del Carmen Rodriguez. Así mismo como impugnar y aprovechar todas las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, invocando el Principio de la Comunidad de la Prueba.
r Seguidamente esta Juzgadora una vez revisadas las actuaciones, se observa: Que al folio doce (04) de la Causa, cursa Acta Policial de fecha 31-10-03, suscrita por los funcionarios AGENTE. JULIO DEIBIS y el AGENTE FELIPE TUDARE,adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy acusado y de la presunta sustancia incautada en su poder."
Que al folio doce (05) de la Causa, cursa Acta de entrevista de fecha 31-10-03, donde la ciudadana Maria Vanessa Reyes rindió declaración por a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy acusado y de la presunta sustancia incautada en su poder."
Que al folio doce (06) de la Causa, cursa Acta de entrevista de fecha 31-10-03, donde la ciudadana VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ INCIARTE, quién rindió declaración por a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy acusado y de la presunta sustancia incautada en su poder."
Que al folio doce (07) de la Causa, cursa Acta de entrevista de fecha 31-10-03, donde el ciudadano SEGUNDO HERNÁNDEZ PARRA rindió declaración por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy acusado y de la presunta sustancia incautada en su poder."
Que al folio doce (08) de la Causa, cursa Acta de entrevista de fecha 31-10-03, donde el ciudadano GILBERTO PIMENTEL MORENO quién rindió declaración por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy acusado y de la presunta sustancia incautada en su poder."
Cursa al folio 13,14 y 15 de la Acta de Acto de verificación de sustancia , de fecha 02-11-03, en donde se dejó constancia de la presunta droga incautada al imputado: ALEJANDRO ALFONZO FUENTES, obeniendose un total de TRES KILOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS GRAMOS Y SIETE MILIGRAMOS (3.950,7 Kgrms).
Que al folio doce (28 y su vuelto) de la Causa, cursa Acta de entrevista EXPERTICIA BOTÁNICA de fecha 13-11-03, practicada por los funcionarios LIC.RAINELDA FUENMAYOR y DRA. BERENICE HERNANDEZ, expertos adscritos a la División Regional de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, designados para practicar experticia al presente asunto.
Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano ALEJANDRO ALFONZO FUENTES, se subsume dentro del tipo penal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual establece el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS . Y así se decide.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que la Defensora del Imputado expuso su escrito, este Tribunal lo declara sin lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 4to ejusden y lo hace de la siguiente manera: Por cuanto el escrito de Acusación se recibió en fecha 02-12-03, fijándose la audiencia Preliminar para el día 07 de enero del presente año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánco Procesal Penal " Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado podrán: 1. Oponer las excepciones previstas en éste Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 2. Pedir la imposiión o revocación de una medida cautelar; 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 4. Proponer acuerdos reparatorios . 5.Solicitar la suspensión condicional del proceso; 6. Proponer las pruebas que podrán ser objeto de estipulación entre las partes; 7. Promover las purebas que producirán en el juicio oral, con indicación de la pertinencia y necesidad; 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal. Es decir que la fecha que debió consignar su escrito de oposición a la Acusación Fiscal , a mas tardar, el 02 de Enero del presente año; razón por la cual éste Tribunal lo declara sin lugar y así se decide.-
Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y asi se declara.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten los testimonios: de los Funcionarios:1.- Lic. Rainelda Fuenmayor y la Dra. Berenice Hernández adscritos a la División Regional de Criminalística, Delegación del Zulia, 2.- El funcionario Agente Julio Deibis adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, 3.-El funcionario Agente Julio Deibis Felipe Tudares adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, 4.- La ciudadana Maria Vanesa Reyes . Asimismo, 5.- Testimonio de la ciudadana: VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ INCIARTE; 6.- Testimonio del ciudadano: SEGUNDO HERNÁNDEZ PARRA, 7. Testimonio del ciudadano: GILBERTO PIMENTEL MORENO; de las pruebas documentales se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 31-10-03, suscrita pro los funcionarios Adscritos a la Brigada de Orden Público de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 2. Acta de Entrevista de la ciudadana MARIA VANESSA REYES, rendida en fecha 31 de Octubre por ante la Dirección de Investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 3.- Acta de Entrevista de la ciudadana: VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ INCIARTE, rendida en fecha 31 de Octubre del 2003, por ante la Dirección de Investigaciones de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 4.- Acta de entrevista del ciudadano: SEGUNDO HERNÁNDEZ PARRA, rendida en fecha 31 de Octubre del 2003, por ante la Dirección de Investigaciones de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 5.- Acta de entrevista del ciudadano: GILBERTO PIMENTEL MORENO, rendida en fecha 31 de Octubre del 2003, por ante la Dirección de Investigaciones de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 6.- Acta de Verificación de las Sustancias Incautadas, de fecha 02 de Noviembre del 2003, realizada por éste Tribunal. 7.- Dictamen Pereicial Botánico, signado con el N° 9700-135-DT- 884, de fecha 13 de Noviembre del 2003, suscrito por los expertos: Lic Rainelda Fuenmayor y Dra. Bernice Hernández, adscritos a la División Regional de Criminalística, Delegación del Zulia. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quién manifestó que no deseaba acogerse a los mismos. Y así se declara.-
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios de los funcionarios:1.- Cabo Primero Gregorio Antonio Sangronis, 2.- Distinguido Germán Franklin, 3.- Agente Nestor Medina, 4.- Agente Carlos Mora Adscritos al Destacamento Nro 31 de la Zona Policial Nro.3 . Asimismo, 5.- Testimonio del Experto Franklin Lugo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicad Penales y Criminalísticas, sub delegación Tucacas del Estado Falcón; de las pruebas documentales se admite 1.- Acta Policial de fecha 31-10-03, suscrita pro los funcionarios Adscritos a la Brigada de Orden Público de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 2. Acta de Entrevista de la ciudadana MARIA VANESSA REYES, rendida en fecha 31 de Octubre por ante la Dirección de Investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 3.- Acta de Entrevista de la ciudadana: VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ INCIARTE, rendida en fecha 31 de Octubre del 2003, por ante la Dirección de Investigaciones de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 4.- Acta de entrevista del ciudadano: SEGUNDO HERNÁNDEZ PARRA, rendida en fecha 31 de Octubre del 2003, por ante la Dirección de Investigaciones de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 5.- Acta de entrevista del ciudadano: GILBERTO PIMENTEL MORENO, rendida en fecha 31 de Octubre del 2003, por ante la Dirección de Investigaciones de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; 6.- Acta de Verificación de las Sustancias Incautadas, de fecha 02 de Noviembre del 2003, realizada por éste Tribunal. 7.- Dictamen Pereicial Botánico, signado con el N° 9700-135-DT- 884, de fecha 13 de Noviembre del 2003, suscrito por los expertos: Lic Rainelda Fuenmayor y Dra. Bernice Hernández, adscritos a la División Regional de Criminalística, Delegación del Zulia. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Se declaran sin lugar, el escrito de oposición a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa, todo conforme al artículo 330, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 ejusdem, Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadanoALEJANDRO ALFONZO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia en fecha 20-08-81, comerciante ,soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16-352-603 y residenciado en el Sector Panamericano, casa N° 57-11, como a tres casas del depósito Mi Manzana, en Maracaibo Estado Zulia, hijo de Benilda Rosa Fuentes, por el delito previsto en de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco dias concurran por ante el Juez de Juicio respectivo. Se faculta suficientemente al secretario a los efectos de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez de juicio correspondiente. Notifíquense a las partes de la presente decisión.

ABG.RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA