REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 7 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000083
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: DARWIN DUMAN ROJAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.425.253, por el motivo de la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en fecha 28 de noviembre del año 2002, esa Fiscalía recibe procedimiento N° 002690, procedente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, participando la detención de tres ciudadanos de nombres: JESUS RAFAEL LOPEZ MUJICA, ROBERTO LAYA MENDOZA y DARWIN DUMAN ROJAS, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En fecha 30 de Noviembre del 2002, esa Representación Fiscal presenta Escrito ante el Juez de Control donde solicita, medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos, por la presunta comisión del delito de : PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y en fecha 30/11/02 este Tribunal Acordó la medida solicitada en dicho asunto antiguo signado con números y letras 4CO-962-02. En fecha 02 de abril del 2003, la Fiscal solicita ante éste Tribunal el sobreseimiento de la causa de los imputados JESUS RAFAEL LÓPEZ MUJICA y ROBERTO LAYA MENDOZA, por cuanto los mismos presentaron la permisología legal de las armas de fuego incriminadas en el presente asunto, es decir, UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA MARCA TAURUS, MODELO PT917CA, CALIBRE 9MM, SERIAL TSL55463 y 270.0 a nombre de MIGUEL ROBERTO MENDOZA LAYA y un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA JENNIGS, MODELO J22, SERIAL 706245M CALIBRE 22, a nombre de JESUS RAFAEL LOPEZ MUJICA. En fecha 15/04/ 200e, el Tribunal Cuarto de Control DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO del asunto IJ01-S-2002-83, quedando pendiente resolver la situación del ciudadano imputado: DARWIN DUMAN ROJAS, a quién hasta la fecha no se le han podido incorporar nuevos elementos de convicción para formular la respectiva acusación. En consecuencia la representación Fiscal solicita, a éste Tribunal, el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto, se desprende en el asunto que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para poder solicitar con una verdadera fundamentación legal el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia SOBRESEE la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IJ01-S-2002-000083, donde aparece como Imputado: DARWIN DUMAN ROJAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.425.253, por el motivo de la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIAEUGENIA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA