REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 8 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000015
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 07/01/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en donde expone que por el Despacho a su Cargo , en virtud de Apertura de investigación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 29/12/04, y audiencia rendida de fecha del día 07/01/04, por la ciudadana MARIA EMILIANA MONTERO, identificada con cédula Nro. 3.575.249, domiciliada en el Barrio Colombia, calle Colombia, cerca de la escuela, a quien el ciudadano REINALDO VERA MONTERO, la ha amenazado de muerte tanto a la denunciante como a su hija YAJAIRA MONTERO y a sus nietas ANDREINA MINGO MONTERO y LUISA MONTERO. El referido ciudadano REINALDO VERA MONTERO, ha prometido matar y quemar a las ciudadanas antes identificadas, motivo por el cual estas temen por su vida y la de su familia; por lo expuesto, siendo un principio rector del Código Orgánico Procesal Penal la tutela y protección a la victima como así lo establecen los artículos 23 y el 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente, se tomen las medidas necesarias para hacer efectiva la medida de protección.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente Mencionadas y de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, Se Decreta las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS CIUDADANOS: MARIA EMILIANA MONTERO, identificada con cédula Nro. 3.575.249, YAJAIRA MONTERO no porta documento de identificación y a sus nietas ANDREINA MINGO MONTERO y LUISA MONTERO, domiciliadas en el Barrio Colombia, calle Colombia, cerca de la escuela, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policia del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de las Prenombradas Ciudadanas, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABOG.KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
ABOG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIA DE SALA