REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 9 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003703
Vista la solicitud del abogado EDER HERNANDEZ, defensor Público Sexto de este Circuito en la cual expone: " En fecha 09 de diciembre del año 2003, en sala de Audiencias del Tribunal el cual usted dignamente representa, se realizó Audiencia Oral para acordar, o no, la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada en contra de mi defendido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Coro, por la presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la L.O.S.E.P y en la misma se consideró pertinente acordar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fundamento a lo establecido en el artículo 250 del C.O.P.P, hasta que para este momento se encuentra sometida Recluida en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón. Es el caso ciudadano Juez, que desde dicha fecha hasta el presente, se evidencia que el Representante del Ministerio Público no interpuso el acto conclusivo correspondiente en el lapso establecido en el tercer y cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo Prórroga alguna para la interposición del respectivo Acto Conclusivo (Acusación), es por lo que solicito sea sustituida por una menos gravosa de la establecida en dicho artículo 256 Ord. 3ero (Presentación periódica por ante ese Tribunal cada 15 días), ya que a partir de este momento la referida ciudadana se encuentra privada ilegítimamente de libertad. Solicitud que hago a tenor de lo dispuesto en los artículo 44 ordinal 1ero y 2do, 5to y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 ordinal Sexto Aparte en concordancia con los artículos 1,8,9,12,13,19 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal".
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa,lo recibe y ordena agregarlo al asunto con el cual se relaciona y hace las siguientes consideraciones:
En fecha 2-01-04 se recibe Solicitud de Prórroga por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado Roldán Di Toro Méndez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial, donde pide 15 días para continuar con la investigación conforme a lo establecido en el 250 del Código Organico Procesal Penal . Ahora bien, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia concedió un asueto navideño a partir del día 24-12-03 hasta el día 6-01-04, dichos días fueron declarados no laborables salvo para el Tribunal de Control que le correspondiera cumplir con la guardia. Es en fecha 08-01-04 cuando por parte de la del Tribunal quien pone a la vista al Juez la referida solicitud de prórroga y es en esa misma fecha cuando el Tribunal provee sobre lo solicitado conforme a lo establecido en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: " Que una vez solicitado la prorroga solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oir al imputado; motivo por el cual el Tribunal fijó en fecha 08-01-04, mucho antes, de la solicitud formulada por la defensa para celebrar una audiencia con previa notificación de todas las partes para el día 13/01/04 a los fines de pronunciarse sobre la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. En vista de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud de Libertad formulada por el defensor Público Sexto Abg. Eder Hernández este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Cambiar la Audiencia Especial de Prórroga fijada para el día 13/01/04 y fijarla nuevamente para el día lunes 12/01/04 a las nueve de la mañana.
SEGUNDO: Sobre la solicitud de la defensa este Tribunal se pronunciará el día 12/01/04. Cumplace. Librese la respectiva boleta de Traslado y las notificaciones al Fiscal Séptimo y al Defensor Sexto Abg. Eder Hernández.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

EL SECRETARIO DE SALA