REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000339
ASUNTO : IJ01-S-2002-000339
AUTO DE AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Por cuanto en fecha 13-01-04 se recibió escrito de la Defensora Pública Primera Penal Abg. Carmarys Romero Surt, quien es defensora de las ciudadanas: VICTOR MANUEL CARROZ CUARTEZ, venezolano, mayor de edad, quien acredito verbalmente ser titular de la CI: 5.067.749, a quien este Tribunal le asignó causa N° IJ01-S-2002-000339, en fecha 28-11-2003, y quien expone lo siguiente: " En fecha 28-07-03, , se consignó escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo en el cual se solicitaba se le fijara un plazo prudencial a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de concluir con la investigación, por lo que en fecha 12-08-03 este Tribunal de Control fijó el plazo prudencial de SESENTA (60) días continuos, contados a partir de esa fecha para que el Fiscal formule acusación o solicite el Sobreseimiento, sin embargo hasta la presente fecha no ha procedido de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, ha transcurrido más de CINCO (05) meses, sin que la Fiscalía del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente y por encontrarse los plazos vencidos y establecer el Código Orgánico Procesal Penal en su reforma la figura del ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, es por lo que solicito respetuosamente ciudadano Juez, se sirva decretarlo en la presente causa, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del COPP"., todo lo cual consta en la causa remitida a este despacho por esa Fiscalia, en la misma fecha y oportunidad en que solicitare la LIBERTAD PLENA del identificado ciudadano. Verificado como ha sido, el transcurso de más de 60 días sin que la representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, con fundamento a lo establecido en la Convención Americana de derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que describe: “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable..” y artículos 314 y 1° del Código Orgánico Procesal Penal que prevé: “Si vencidos los plazos que le hubiere fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las Actuaciones (omisis). ” y “Nadie podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas; considera procedente lo solicitado por la defensa, es decir, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez en el asunto penal signado con número y letras IJO1-S-2002-000339 seguida en contra ciudadano: VICTOR MANUEL CARROZ CUARTEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo previsto en el artículo 464 del Código Penal, motivado a que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo dentro del lapso concedido de sesenta (60) días continuos, fijado por este Tribunal en fecha 12/08/03, para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado contra quien se instruye el presente asunto; en virtud de lo cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL ARCHIVO de las actuaciones que conforman el asunto IJ01-S-2002- 0339 que se sigue contra el ciudadano: VICTOR MANUEL CARROZ CUARTEZ, antes identificado, cesando así a partir de la presente fecha , su condición de imputado y ASI SE DECIDE. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la Defensora Pública Primera Penal de este Circuito judicial penal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez
Abg. Alexander Camacho Rincón . El Secretario
Abg. Wladimir Salom