REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000081
ASUNTO : IP01-S-2004-000081
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2004 por el Abg. NELSON MANUEL GARCIA, con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION de la denuncia en la investigación seguida en contra del ciudadano: CARLOS NAVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta la Fiscal en su escrito de Desestimación de denuncia, que en fecha 13-01-04, fue recibida en ese Despacho denuncia interpuesta por la ciudadana: MIRIAN JOSE BRACHO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.916.807, natural y residenciado en calle Páez al final, casa s/n, barrio Zumurucuare, Coro Estado Falcón; mediante la cual manifestó: "Que sus menores hijas: CASERES BRACHO JARIMAR JOSEFINA Y MIRIANNYS JAIRE, de 10 y 08 años de edad respectivamente, salieron el día 07-01-04, en compañía de un ciudadano conocido y amigo de la familia de nombre CARLOS NAVAS de 50 años de edad, a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu y hasta la fecha no han regresado a su residencia y se desconoce su paradero. Que en esa misma fecha se recibe se recibe Expediente N° G-431.831 de fecha 12-01-04,t donde manifiesta la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA BRACHO, antes identificada, que cuando iba llegando, a su casa un funcionario policial llevó a sus dos (2) niñas JARIMAR Y MARIANNYS CASERES, que se encontraban con CARLOS NAVAS y quien posteriormente las llevó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se les tomó entrevista a las niñas antes mencionadas, las cuales manifestaron haberse ido con el señor CARLOS NAVAS, para Carbure hacer un viaje luego fueron para Curimagua, después se fueron para que el hermano de su tío buscaron naranjas y siguieron para Cabure, bajaron para Zumurucuare después subieron en la noche a llevar una gente para Curimagua, por donde queda la antena y después una señora dijo que no se podían ir por que el carro no tenia frenos y se podían matar, y se quedaron en su casa todos esos días después bajaron compraron comida, cuando bajaron por la alcabala las bajaron del carro y las llevaron para su casa. Que en fecha 12-01-04, se le realizó el reconocimiento médico legal a las niñas CASERES JARIMAR Y MARIANNYS, dando como resultado “PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN; SIN LESIONES, NI HUELLAS TRAUMATICAS MENSURABLES” motivo por el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, por cuanto existe un obstáculo legal AL NO REVESTIR CARÁCTER PENAL el hecho investigado por causa de dicha denuncia.
Una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente consta en actas las Entrevistas practicadas a MIRIAN JOSE BRACHO y a las niñas JARIMAR Y MARIANNYS CASERES, así como Informe Médico Legal practicado a las mismas. Observa este Tribunal, que luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, por cuanto la conducta desarrollada por el ciudadano CARLOS NAVAS, al decir de las declaraciones de las menores y experticia médico legal no constituyen delito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: LA DESESTIMACION de la Denuncia que corre al expediente G-431.831- de Fecha 12-01-04, en el presente asunto, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que el hecho denunciado no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez

El Secretario
Abg.Alexander Camacho Rincón Abg. Wladimir Salom
El SECRETARIO

En esta misma fecha quedó Registrada la presentre decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado.