REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

SANTA ANA DE CORO 12 DE ENERO 2004
AÑOS: 191° Y 143°


Vista la entrevista realizada el 12 de Enero con el penado ERNESTO FABIAN MENDEZ, Quien es Venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, de 26 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle Buchivacoa, casa N° 74, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad v-13.028.429 y con su Defensor Privado, ABOG PEDRO BURGOS, en donde solicita se le acuerde al penado ERNESTO FABIAN MENDEZ. El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal antes de pronunciarse pasa hacer las siguientes Condiciones: Es la intención del legislador que aquellas personas que en un momento determinado hayan cometido un delito, reinsertarlo a la sociedad en tal sentido al momento de integrar al Código Orgánico Penal unas series de beneficios tales como: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Destacamento de trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, medidas de PRE - libertad, lo hizo con la intención de darle otra oportunidad a quienes en un momento determinado cometieran un hecho punible es por ello que tales beneficios son otorgados bajo ciertas condiciones el caso en cuestión, es uno de estos casos que esta Juzgador considera recuperable en el entendido del penado, ya que de las actas procesales se desprende que el penado, fue criado bajo normas y reglas de trabajo, concluyendo el Equipo Técnico que su pronóstico es Favorable. El apoyo familiar es un elemento fundamental a la hora de lograr la reinserción en sociedad del penado la solicitud interpuesta por el Defensor Privado no es contraria a derecho, en tal sentido dice el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal Primer Aparte:
“El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamento le otorguen”
y como consecuencia de lo estipulado en el artículo 479 ejusdem que dice:
“El Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado; las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estado, conversión, conmutación y extinción de la Pena”
Dice el tercer Aparte del artículo 511 ejusdem.
“El Tribunal de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serían modificables de oficio ó a petición del penado”
Igualmente dice el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario
“La inserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena”
Durante el período del cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a las personas humanas, consagrados en la Constitución y Leyes Nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los Tribunales de Ejecución impondrán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las Leyes.
En atención al artículo 494 del código orgánico procesal penal que establece los requisitos exigidos para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el primero previo que el penado no sea reincidente y así se evidencia al folio Setenta y Cinco (75) donde corre inserta constancia de no poseer antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, El segundo Requisito es que no debe exceder la pena impuesta cinco (5) años, y siendo la pena impuesta al ciudadano ERNESTO FABIAN MENDEZ, según sentencia inserta de los folios 42 y siguientes, de la presente causa, de seis (6)) Meses de Prisión, el tercer requisito se refiere a las obligaciones del penado a someterse a las condiciones que imponga el Tribunal y el delegado de Prueba, el cuarto requisito se refiere a que presente oferta de trabajo, y el día 22 de Diciembre, consigno constancia de trabajo del super mercado mundo oferta, ubicado en la calle colon con calle Garces, Coro. Estado Falcón y el quinto requisito se refiere a que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Por los fundamentos antes expuestos, en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, decide: DECRETA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al Penado: ERNESTO FABIAN MENDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, comerciante ,SOLTERO , titular de la cédula de identidad N° 13 . 028 .429, el cual deberá cumplir con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución; sujetándose a las siguiente condiciones PRIMERO: No cambiar de residencia sin autorización del tribunal SEGUNDO: Presentarse una vez cada Quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, TERCERO: Prohibición de comunicarse con la victima del hecho en el cual estuvo involucrado CUARTO: Deberá presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en la Ciudad de Coro Estado Falcón, a los efectos de que le sea designado un Delegado de Prueba, igualmente deberá cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este, Notifíquese a las partes de la presente decisión, y expídase copia certificada de esta y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .Del Estado Falcón. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Fiscal décimo del Ministerio Público y Defensor Privado. en virtud de que el ciudadano ERNESTO FABIAN MENDEZ, .mantiene Medidas .Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad .,Este .Tribunal Segundo De Ejecución De La Circunscripción Judicial De CORO ESTADO FALCON con la finalidad de imponer al penado de la presente Decisión .se fija .Audiencia para el día . Martes 27 de enero de 2004 .a las diez (10.00.AM) .de la mañana. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG RAMÓN A. TUVIÑEZ R.





LA SECRETARIA

ABOG. MARIANA LOYO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LOYO