REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Coro
Coro,12 de enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000022
AUTO DE CONCESIÓN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
.Según Acta de entrevista de fecha 22-12-2003 con el ciudadano LORENZO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, .Director-Gerente. Del establecimiento Mercantil “TALLER EL LORO”...Donde Certifica la oferta de trabajo al penado FERMIN ANTONIO GARMENDIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 14.735.708, residenciado en calle la isla, Nro.26 del .Barrio Curazaito Estado Falcon a los fines de que se proceda a la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado .FERMIN ANTONIO GARMENDIA
A tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha .21-02-2003 se evidencia que el penado antes mencionado ha cumplido una CUARTA PARTE (1/4) de la pena impuesta, requisito indispensable para que proceda tal beneficio (folio .100).
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por las Sociólogos. YDALIA GIL GARCÍA y YELITZA ORTIZ y la Psicóloga CARMEN JULIA GARCÍA, cuyo pronóstico sobre el penado es FAVORABLE para la concesión de la Medida solicitada y del cual se desprende que en cuanto a la progresividad intramuros el penado desde que se encuentra recluido toma conciencia de su error y busca realizar actividades productivas , realiza sus estudios de bachillerato y espera obtener su titulo, además ha efectuado de .teatro, ha participado en la misión Robinsón, cursos de refrigeración (incompleto).Practica además deportes como. Futbolito, básquetbol, boxeos ha participado en varios torneos .Con respecto al área laboral dentro del internado, elabora vitrales y pequeños trabajos en madera. Se ha desempeñado en el departamento de cultura y deportes ... En cuanto al Diagnóstico, Se ha observado cambios positivos dentro de su personalidad, el penado refleja capacidad de adaptabilidad, hay capacidad para resolver problemas, control de impulsos , tolerancia a las frustraciones , autocriticas y bajo nivel agresivo .. PRONOSTICO: FAVORABLE. .
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal .Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: FERMIN ANTONIO GARMENDIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .14.735.708, . residenciado en CALLE LA ISLA Nro 26 DEL BARRIO CURAZAITO , ESTADO FALCON ., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° , 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo .67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo. (DE 7.00.AM A 6.00.PM), De Lunes a Sábados. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si es el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión, notificar a las partes. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA
ABG. RAMON A. TUVIÑEZ R. ABG. MARIANA LOYO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LOYO