REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Segundo de Ejecución

Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000019

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JULIO CESAR AMAYA, quien es de nacionalidad Venezolana, Casado, Obrero, residenciado en el Kilómetro 07, Carretera Falcón Zulia; Cauchera San Francisco, Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.524,040 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Acto Carnal con Persona Discapacitada, previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Rojas, en tal sentido se observa que el referido Penado, según el computo realizado en fecha 08 de Marzo de 200, hasta la presente fecha ha permanecido en el Internado Judicial durante DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (O5) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS y en fecha 05 de Febrero de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por las medidas de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, por cuanto tiene cumplido más de las TRES CUARTAS partes de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. RAMON TUVIÑEZ.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIANA LOYO.