REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000397
ASUNTO : IP11-P-2003-000042
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de fecha 28 de Julio de 2003, suscrito por la abogado KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2003-000042, seguido contra los ciudadanos: ULISES JOSÉ GÓMEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.227.427, con residencia en la Calle Artigas entre Palmas y Nazareth del Barrio Josefa Camejo, Casa N° 38-A Punto Fijo Estado Falcón y ALEXIS JESÚS GÓMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.611.680, con residencia en la misma dirección descrita anteriormente por cuanto el hecho objeto del proceso no pueden ser atribuídos a los imputados, en razón que la comisión del hecho punible fue imputada al ciudadano MARIO ISMAEL GÓMEZ CONTRERAS, venezolano,quien se encuentra cumpliendo condena penal en el Internado Judicial de Coro por haber causado la muerte de MICHAEL JACKSON GUTIERREZ CUAURO, según sentencia dictada por este Tribunal Segundo de Control en fecha 23 de Julio del año 2003. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Es el caso que en fecha 18 de Mayo del año 2003, siendo aproximadamente las cuatro treinta (4:30) horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público de la Zona Policial 02, de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Falcón a bordo de la patrulla N°P-207, cuando se desplazaban por la Calle Ecuador con Progreso escucharon una detonación, razón por la cual se dirigieron hacia el sitio de donde provino la detonación y al llegar al lugar se percataron que varias personas salían en varias direcciones de una vivienda de color marrón, al lado de una residencia de color azul con rejas de color marrón, visualizaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, de Color Verde Placas CAH-790, cuyos tripulantes trataban de darse a la fuga, procediendo los funcionarios a bloquearles la salida y a darles la voz de alto, por lo que del interior de dicho vehículo se desbordaron tres ciudadanos y uno de ellos, que estaba sentado en la parte delantera del lado del copiloto, que vestía pantalón rojo, franela de color gris con estampado en letras de color negro con logotipo de DIESEL, trató de irse caminando , en ese momento las personas presentes en el lugar manifestaron que dicho ciudadano le había disparado a un sujeto que yacía en el pavimento frente a la residencia antes descrita y quien en vida respondiera al nombre de MICHAEL, ante esa información, fueron detenidos y se le realizó una requisa tanto a las personas como en el interior del vehículo donde se incautó debajo del asiento delantero del copiloto, un arma de fuego tipo Pistola, Marca Luger, Calibre 9mm, Serial 402709, pavón negro con cacha de goma de color negro, con una caserina contentiva de dos (02), cartuchos del mismo calibre, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Cíentíficas, Penales y Criminalísticas delegación Punto Fijo, según expediente G-354.560, de fecha 17/03/2003, por el delito de ROBO, quedando identificados dichos sujetos como: MARIO ISMAEL GÓMEZ CONTRERAS, ULISES GÓMEZ CONTRERAS Y ALEXIS GÓMEZ CONTRERAS, quienes fueron trasladados hasta el comando de la zona policial y puestos a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, siendo que el herido fue trasladado al Hospital Rafael Calles Sierra..." . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que si bien es cierto que los presuntos imputados fueron detenido el día 18 de Mayo del año 2003, sin embargo en fecha 20 de Mayo del año 2003, los imputados ALEXIS GÓMEZ CONTRERAS Y ULISES GÓMEZ CONTRERAS, en audiencia especial de presentación este Tribunal Segundo de Control Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256. ordinales 3° y 4°, por la presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407, del Codigo Penal. En fecha 19 de Junio del año 2003, se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito Acusatorio, presentado por la representante del Ministerio Público, abogada KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su condición de Fiscal Décima Quinta, mediante el cual ACUSA, al ciudadano: MARIO ISMAEL GÓMEZ CONTRERAS ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en la persona de MICHAEL JACKSON GUTIERREZ CUAURO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PREVISTO Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 407, 278, 472, del Código Penal, por los hechos acontecidos en fecha 18, de Mayo del 2003. En fecha 28 de Julio del año 2003, fue recibido, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal solicitud de Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos ULISES JOSÉ GÓMEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.227.427, y ALEXIS JESÚS GÓMEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.611.680, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, referente a que el hecho objeto del proceso no puede atribuirsele a los imputados antes descritos, en razón que la comisión del hecho punible fue imputado al ciudadano MARIO ISMAEL GÓMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.136.119, y quien se encuentra cumpliendo condena penal en el Internado Judicial de la ciudad de Coro,por haber causado la muerte de MICHAEL JACKSON GUTIERREZ CUAURO, según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-07-2003.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto penal seguido por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000042, a favor de los ciudadanos: ULISES JOSÉ GÓMEZ CONTREAS ,venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.227.427 , residenciado en La Calle Artigas entre Palmas y Nazareth, del Barrio Josefa Camejo, Casa N°.38-A, de esta Ciudad y ALEXIS JESÚS GÓMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°. 10.611.680, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 8, Casa N°. 15, de esta ciudad, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Primero del Artículo 318 del COPP, por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado, poniendo término a las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, en consecuencia: Se Ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas a los imputados en fecha 20 de Mayo del año 2003, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Ofíciese al Alguacilazgo del cese de las Medidas impuestas.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 29 de Agosto del Año Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ