REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001422
ASUNTO : IP11-S-2003-001422
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de fecha 22 de Octubre de 2003, suscrito por el abogado JESUS ALBERTO DICURU ANTONETTI, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-00001422, seguido contra los ciudadanos: FRANCISCO RAMON PEÑA LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.837 con residencia en el Caserio Yabuquiba, Parroquia Moruy, Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, (Occiso) y MANUEL SILVESTRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 718.916, con residencia en la Calle 02, N° 127, Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Occiso) por cuanto la acción Penal se ha extinguido al haber fallecido en el accidente las unicas personas que hubiesen sido responsable del mismo y el hecho objeto del proceso no pueden ser atribuídos a los mismos.-
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Es el caso que en fecha 17 de Julio del año 2002, siendo aproximadamente las tres y treinta (3:30) horas de la tarde, los funcionarios Cabo Primero Enaldo Blanco y el Cabo Segundo Hugo Partidas adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Transito de Punto Fijo, encontándose de Servicio en el puesto de Vigilancia y Auxilio Vial fueron comisionados por el Oficial de Guardia para actuar en un procedimiento en la Carretera de Judibana-Moruy Sector Yabuquiva donde habia ocurrido una colisión entre vehiculos Marca Ford, Modelo Fairlane, Tipo Sedan Placas AE800T y otro vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Tipo Camioneta, Sin Placas, en donde como resultado del impacto fallecieran sus respectivos conductores quien en vida respondieran alos nombres de FRANCISCO RAMON PEÑA LUGO Y MANUEL SILVESTRE RODRIGUEZ MANAURE , de igual forma perdió la vida el niño Edgar Eduardo Peña Luquez, resultando lesionados Gladiola de Rodriguez, Margarita del Carmen Castro Guerrero, Aura del Carmen Castro Guerrero, los menores Jose Alejandro Nuñez, Luis Ramon Castillo Castro, Ronal Yulian Castro y Desire Reyes.-
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que nos encontramos en presencia de un Accidente Automovilistico en donde los conductores sobre los cuales podría recaer la responsabilidad penal fallecieron en el mismo como consta de las Actas de Defunción las cuales corren insertas en el presente asunto en los folios 40 y 152, resultando asi mismo tres personas más lesionadas a quienes no se le puede atribuir la responsabilidad, produciendose de esta forma una causa de extinción de la acción Penal.- En fecha 22 de Octubre del año 2003, fue recibido, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal solicitud de Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos FRANCISCO RAMON PEÑA LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.837 con residencia en el Caserio Yabuquiba, Parroquia Moruy, Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, (Occiso) y MANUEL SILVESTRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 718.916, con residencia en la Calle 02, N° 127, Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Occiso) solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, referente a que el hecho objeto del proceso no puede atribuirsele a los imputados antes descritos.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto penal seguido por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-00001422, a favor de los ciudadanos: FRANCISCO RAMON PEÑA LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.837 con residencia en el Caserio Yabuquiba, Parroquia Moruy, Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, (Occiso) y MANUEL SILVESTRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 718.916, con residencia en la Calle 02, N° 127, Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Occiso) todo ello en atención a lo pautado en el numeral tercero del Artículo 318 del COPP concatenado con el artículo 319, ejusdem. En consecuencia se pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. Y Así Se Decide
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 22 de Enero del Año Dos Mil Tres (2004). Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ