REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001424
ASUNTO : IP11-S-2003-001424

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSÉ CUPERTINO BRETT MARÍN , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.681.551, en su caracter de Apoderado Especial de la Firma Mercantil " TECNI HIDRÁULICA, S.R.L. " , debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, de fecha 03, de Agosto de 1.988, y anotado bajo el N° 58, Tomo: 289-A, y según se evidencia de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, en fecha 03, de Octubre del año 2003, por el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO CASTILLO FLORES, en su condición de Presidente de la firma Mercantil TECNI HIDRAULICA, S.R.L, quedando anotado bajo del N°. 49, Tomo 60, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°. 07.523.524,, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 40.343, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP;USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1.983 ; COLOR: AZUL; PLACAS: 708ACC; SERIAL CARROCERIA: AJFIDD30197; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; el cual le fue retenido el día 13 de Septiembre del año 2.003 por el Destacamento 44 de la Guardia Nacional, Comando Punto Fijo, en la población de Jadacaquiva, especificamente en el sector conocido como " EL ISIRITO" del Municipio Falcón; según el referido vehículo, al practicarle las experticias de rigor, por los organismos encargados, presentó una serie de alteraciones en los seriales El mencionado solicitante ha manifestado que su representada adqurió dicho vehículo en fecha 20-10-1995, mediante documento de compra-venta y desde esa fecha ha poseído dicho vehículo de buena fe en vista de que lo adquirió ante un Notario Público y pagó por él la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 450.000,oo) y alega que es su legítima propietaria, Esta Juzgadora a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 28 de Octubre del año 2003, se solicitó la entrega del referido vehículo por ante este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.
-En fecha 13 de Noviembre del año 2003, se recibe oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F6-07.493-03. . . . . . . . . .
- Consta en la causa acta Policial de fecha 15, de Septiembre del año 2003, " que el día 15 de Septiembre del año 2003, cuando se encontraban de servicio en un punto de control móvil, en el sector Jadacaquiva jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón, vía Adícora cumpliendo funciones de Seguridad Vial, avistaron un vehículo, Marca Ford, Modelo F-150, de Color Azul, el cual para el momento era conducido por un ciudadano, ordenando aparcar el vehículo a los fines de practicarle revisión de la documentación que acreditara propiedad, se procedió a identificar a dicho ciudadano como: OTERO DAVALILLO FRANK A, sin ningún tipo de documentación del vehículo se procedió a efectuar un chequeo ocular técnico a los seriales arrojando como resultado que todos estos seriales carecen de forma técnica y troquel de la planta ensambladora, Ford Motors de Venezuela, por lo que se presume que los estampados sean falsos.., siendo trasladado dicho vehículo hasta la sede del Destacamento N°. 44 de la Guardia Nacional ubicada en Judibana frente a la refinería Amuay, en Punto fijo, quedando dicho vehículo a la orden de la
Fiscalía sexta (6) del Ministerio Público". Consta en el asunto penal, original y copias certificadas del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, mediante el cual el ciudadano ALEJANDRO CARVALLO ALVAREZ, en su condición de Gerente General de la Firma Mercantil denominada:" GBC, INGENIEROS CONTRATISTAS, C.A," da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la Firma Mercantil denominada " TECNI HIDRAULICA, S.R.L " representada en ese acto por su Presidente: ENRIQUE ANTONIO CASTILLO FLORES. un vehículo con las siguientes características: PLACAS. 708-ACC, SERIAL CARROCERÍA. AJF1DD30197, SERIAL MOTOR.6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO. 83, COLOR. AZUL, CLASE. CAMIONETA, TIPO. PICK-UP, USO. CARGA. - Consta en la causa Certificado de Registro de Vehículo de fecha 02 de Agosto de 1.993, a nombre de G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. Consta en la causa el registro de Improntas efectuada por la Guardia Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita el carácter de comprador de buena fe de la Firma Mercantil que representa, la cual ha poseído dicho vehículo de manera legal, concatenado que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicha empresa es la propietaria o poseedora de buena fe de dicho vehículo. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD; MODELO: F-150, CLASE: CAMIONETA, AÑO. 1983, COLOR. AZUL, TIPO. PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR. 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA. AJF1DD30197. PLACA. 708ACC. Al ciudadano: JOSE CUPERTINO BRETT MARÍN quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.681.551, DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA ES DECIR EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Júan Carlos Jimenez