REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000036
ASUNTO : IJ11-S-2001-000036


AUTO DECLARANDO EL ARCHIVO JUDICIAL
Visto los Escritos consignado por el Abogado RAMON ANTONIO NAVAS, procediendo en su carácter de Defensor Público asignado al ciudadano JESUS RAFAEL HIDALGO, a quien se le sigue causa por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, mediante el cual solicita se Decrete el Archivo Judicial y el cese inmediato de la medida de presentación que pesa sobre su defendido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes observaciones: En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2001, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Escrito mediante el cual presentaba al Tribunal al ciudadano JESUS RAFAEL HIDALGO y solicitó se le Decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, en fecha 23 de Noviembre de 2001 se efectuó la Audiencia de presentación, en la cual la Fiscal ratificó su solicitud y posteriormente solicitó la aplicación de una medida menos gravosa, en dicha oportunidad se le impuso de las medidas cautelares consistentes en la presentación cada Quince días y la prohibición de usar o portar armas de fuego, en fecha 26 de Julio de 2002, la Defensa solicitó la suspensión de las presentaciones o que se alargaran a una vez cada tres meses, en fecha 22 de Octubre de 2002, se acordó levantar la prohibición de solicitar la permisología del porte de Armas, se alargó las presentaciones a una vez cada Dos meses, y se le concedió a la Fiscalía un plazo de Treinta Días para que concluya la investigación, posteriormente la Defensa ha solicitado en diferentes Escritos el Archivo judicial y el cese de las medidas cautelares; ahora bien los Treinta días que le concedió el Tribunal a la Fiscalía para la conclusión de la investigaciones en fecha 22 de Octubre de 2002, vencieron el día 21 de Noviembre de 2002, es decir mas de un año y un mes, en tal sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece que vencido el lapso fijado por el Tribunal y la Fiscalía no presentare Acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, se decretará el Archivo Judicial el cual conlleva al cese de cualquier medida de coerción personal y de aseguramiento impuesta y a la condición de Imputado, en el presente asunto la Fiscalía no ha presentado ningún acto conclusivo por lo que es procedente el Archivo Judicial de conformidad con el precitado dispositivo legal. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente lo solicitado por la Defensa y Decreta el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL HIDALGO, quien es venezolano, de 42 años de edad, Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-7.571.354, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1.961 y domiciliado en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 01, Vereda 17, Casa N° 09, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le seguía causa por el Delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en consecuencia cesan las presentaciones que realizaba dicho ciudadano como medida cautelar en el presente caso, así mismo cesa la condición de imputado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial informándole que cesaron las presentaciones del referido ciudadano. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abog. Saturno Ramírez
Abog. Juan Carlos Jiménez