REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000149
ASUNTO : IP11-S-2003-000149


AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto los escritos presentados por el Ciudadano: AGUSTIN ANTONIO REYES, quien es venezolano, mayor de edad, de 46 años. Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.290.954 y con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, Bloque N° 09, Apartamento N° 02-07, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado: JOSE ANGEL MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.895, donde solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT; MODELO: UNO SX; AÑO: 1.996; COLOR: GRIS; PLACAS: ACR81I; SERIAL CARROCERIA: ZFA1460000V083168; SERIAL DEL MOTOR: 4173104; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN y USO: PARTICULAR; y por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO, titular de la cédula de identidad N° V-7.568.642, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.138, con domicilio procesal en el Edificio La Pirámide, Piso 02, Local 18A, Avenida Bolívar con Esquina Calle Arismendi, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana FRANCIS MIGDALY GUTIERREZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.554.398 y domiciliada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante el cual solicita igualmente el Vehículo anteriormente especificado, este Tribunal para decidir sobre los solicitado observa lo siguiente: El vehículo solicitado fue retenido el día 22 de Noviembre de 2002, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 44, Primera Compañía, Comando Judibana del estado Falcón, al momento cuando el ciudadano AGUSTIN ANTONIO REYES, solicitó a los Funcionarios que se encontraban en un punto de Control en la autopista Coro-Punto Fijo, a la altura del sector El Cardón, que le efectuaran una revisión a dicho vehículo, ya que lo acababa de comprar, y los Funcionarios al encontrarle signos de alteración y suplantación en los Seriales, trasladan el vehículo hasta la sede del Destacamento 44.

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

-En fecha 08 de Abril de 2003, este tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO REYES acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia se ordeno oficiar a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.
-En fecha 22 de Abril de 2003 se recibe oficio de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F15-0398-03, contaste de (56) Folios Útiles y en fecha 07 de Mayo de 2003, se agregó las actuaciones al asunto con el cual se relaciona.
- En fecha 19 de Mayo de 2003, se recibió solicitud del referido vehículo efectuada por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana FRANCIS MIGDALY GUTIERREZ SANCHEZ, por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, quien en esa misma fecha solicitaron la Causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y en fecha 13 de Junio de 2003, reciben respuesta de la Fiscalía informando que la Causa fue remitida a este Tribunal, motivo por el cual el Apoderado Cesar Mavo en fecha 13 de Agosto de 2003, le solicitó al Tribunal Segundo de Control que declinara la competencia en este Tribunal Tercero de Control, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez, Abogada Límida Labarca en fecha 25 de Noviembre de 2003 y recibida dichas actuaciones en fecha 26 de Noviembre de 2003.
- Consta en el asunto Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 44, Primera Compañía, Comando Judibana del Estado Falcón, los cuales en fecha 22 de Noviembre de 2002, se encontraban instalados en un punto de control móvil en la Autopista Coro-Punto Fijo, a la altura del sector El Cardón, cuando observa un vehículo FIAT UNO y le indican al conductor que se estacione al lado derecho de la Vía, el Conductor se identificó como AGUSTIN ANTONIO REYES, quien le manifestó a los funcionarios que le hicieran el favor que le efectuaran una revisión al Vehículo que lo acababa de comprar, mostró el documento suscrito en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo de esa misma fecha 22 de Noviembre de 2002, una acta de revisión emitida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre y el Certificado de Registro de Vehículo, al cual se le verificaron las claves de seguridad emitidas por el ente emisor y las mismas no concuerdan, por lo que se determinó que es Falso, de igual forma dejan constancia en dicha acta que al verificar la placa Fron Body se observó que los remaches no son originales y que fue suplantada y el serial ZFA1460000V083168 es falso, por lo que se trasladó al Comando y allí se ubicó el serial de seguridad donde se encontró estampado el serial número ZFA1460000V015939, y el mismo se consultó telefónicamente al sistema de consulta de datos (SICODA)de la Guardia Nacional, en la cual informaron que dicho serial pertenece a un vehículo Fiat cuatro puertas, color plata, placas DAF15T, el cual se encuentra solicitado por la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el delito de hurto, bajo expediente 63244565 de fecha 20 de Septiembre de 2002.
- Consta la correspondiente Acta de revisión, emita por la Unidad de Transito Terrestre en la Yaguara, N° 002647, de fecha 20 de Noviembre del año 2.002.
- Consta en el asunto Acta de Entrevista con el ciudadano AGUSTIN ANTONIO REYES, el cual informó que a través de un aviso en la prensa concretamente en el diario La Mañana, se enteró de la venta del vehículo, por lo que llamó al teléfono que aparecía en el aviso y contactó con el ciudadano RAFAEL URDANETA y se vieron en Punto Fijo y el ciudadano le manifestó que la venta se la hacía el dueño anterior porque no se había hecho el traspaso, firmó el documento en Notaría y cuando iba hacia Coro le dijo a unos funcionarios de la Guardia que le revisaran el vehículo y le manifestaron que el documento era falso y la placa suplantada.
- Consta igualmente Experticia de Reconocimiento legal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual especifican que el serial de carrocería es falso, el serial del motor se encuentra desbastado.
- Consta igualmente declaración del ciudadano AGUSTIN REYES por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expone los hechos al igual que en la sede del Destacamento de la Guardia Nacional.
- Consta original del periódico en el cual aparece el aviso clasificado de venta del referido vehículo.
- Consta Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JHON LEVISON GONZALEZ RAMIREZ e informe presentado por la Técnico Superior en Criminalística, LILIANA DIAZ LIENDO, en la cual concluye que dicho Título es falso.
- Consta igualmente en la causa copia Certificada del documento de fecha 22 de Noviembre de 2002, en el cual el ciudadano JHON LEVISON GONZALEZ RAMIREZ, le da en venta el referido vehículo al ciudadano AGUSTIN ANTONIO REYES, y copia certificada del documento de fecha 18 de Noviembre de 2002, en el cual el mismo ciudadano JHON LEVISON GONZALEZ RAMIREZ, le da en venta el mismo vehículo a la ciudadana FRANCIS MIGDALY GUTIERREZ SANCHEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente asunto existen dos solicitudes sobre el mismo vehículo que fue a su vez enajenado dos veces por la misma persona (JHON LEVISON GONZALEZ RAMIREZ), primero le vende en fecha18 de Noviembre de 2002 a Francis Migdaly Gutiérrez Sánchez y en fecha 26 de Noviembre de 2002 le vende a Agustín Antonio Reyes, motivo por el cual en fecha 31 de Octubre de 2003, se acordó solicitar a la Notaría primera de Punto Fijo, y en fecha 10 de Noviembre de 2003 se recibieron dichas copias. A tal efecto.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).
La posición del Tribunal Supremo es clara cuando se refiere a la Documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito o cualquier medio lícito y valorable, pero es el caso que de acuerdo al peritaje efectuado se concluyó que el Título es falso, es decir que las negociaciones se efectuaron con un documento ilegal, por otra parte los Funcionarios de la Guardia Nacional informaron que el serial de seguridad que se ubicó en el vehículo en el lado derecho del copiloto pertenece a un vehículo solicitado por la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones de Santa Mónica en Caracas.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que no es procedente su entrega, ya que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, que debe aclarar dudas a través de las investigaciones y existen dos solicitantes que supuestamente fueron objeto de fraude, ya que se presume que actuaron de buena fe, todas esas circunstancias que pueden conllevar a determinar otra figura delictiva deben ser objeto de la investigación.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FIAT; MODELO: UNO SX; AÑO: 1.996; COLOR: GRIS; PLACAS: ACR81I; SERIAL CARROCERIA: ZFA1460000V083168; SERIAL DEL MOTOR: 4173104; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN y USO: PARTICULAR, a los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO REYES, ya identificado y al Abogado CESAR ENRIQUE MAVO, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana FRANCIS MIGDALY GUTIERREZ SANCHEZ. En consecuencia Notifíquese a las partes y una vez quede firme la presente decisión remítase la Causa a la Fiscalía respectiva para que continúe con la Investigación. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. RITA CACERES