REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002031
ASUNTO : IP11-S-2003-002031


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto en fecha 03 de Diciembre de 2003, la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicito se Librara orden de Aprehensión contra los ciudadanos NELSON JOSE NAVA BELLO y NILSON RAFAEL NAVA BELLO, por el Delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Díaz Díaz y este Tribunal libró dicha orden de Aprehensión en fecha 23 de Diciembre de 2003, y en fecha 09 de Enero de 2004, fue aprehendido el ciudadano NAVAS BELLO NILSON RAFAEL, a tal efecto se fijó la Audiencia Oral de presentación y en el desarrollo de la Audiencia la ciudadana Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, solicitando se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y se apertura el procedimiento Ordinario, previa a la imposición del respectivo precepto constitucional el imputado manifestó que quería declarar y quedó identificado como NILSON RAFAEL NAVAS BELLO, Venezolano, mayor de edad, Nacido el 15/12/81, titular de la cédula de identidad N° 14.801039, de Oficio Comerciante, con grado de instrucción: Cuarto Año, residenciado en Sector el Cardón en el sector las casitas, detrás de la casa del señor que vende jugos “Pedro pica piedra” Punto Fijo, Estado Falcón, Soltero, hijo de Nelson José Navas y Bello Rosendo Rafaela Maria”, y en tal sentido manifestó: “Ese día un día sábado nos encontrábamos en nuestro negocio, el me llevó a mi casa y fue a llevar unas parrillas a sus hijos y fué cuando llego el occiso y iba atropellando a una de sus hijas, y el le reclamo porque hace un mes le habían matado a mi hermano una niña de nueve años y yo le dije que se quedara tranquilo y el dijo que no porque por poco le matan a su hija, cuando se bajo del carro el empezó a disparar sin mediar palabras, en ese momento veo a mi hermano disparando y caen los dos, yo corro y agarro a mi hermano y salgo a la carretera del cardón y lo llevo al hospital. Por su parte la abogada YELITZA CLARA, alegó que no hay elementos suficientes para dictar una privativa y que no hay peligro de fuga ya que su defendido se presentó en varias oportunidades por ante el Cuerpo de Investigaciones, posteriormente se le concedió la palabra a una de las víctimas quien manifestó que quería justicia, el Tribunal oídas a las partes, así como la declaración del Imputado y lo manifestado por la víctima, para pronunciarse hace las siguientes consideraciones: El hecho que se le atribuye al ciudadana NILSON RAFAEL NAVAS BELLO, es que el día Doce (12) de octubre de 2003, aproximadamente como a las Doce horas de la noche, se celebraba una fiesta infantil en el sector Las Casitas del Cardón, y cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ DIAZ, llegó al sector supuestamente a retirar unos equipos con la cual amenizaban dicha reunión infantil, manejaba de una forma no acorde con el sector, por lo que los hermanos NELSON JOSE NAVA BELLO y NILSON RAFAEL NAVA BELLO, le reclamaron por su forma de manejar en el sector, surgiendo entre ellos unas discusión que conllevó a que NELSON NAVA le efectuara disparos con una pistola que portaba, respondiendo Carlos Díaz con otra pistola que el cargaba hiriendo a Nelson Navas, quien cae herido en eso su hermano NILSON RAFAEL NAVA toma la pistola y dispara contra CARLOS ALBERTO DIAZ y le causa la muerte. De las actuaciones que sirven como elementos de convicción a este Tribunal se encuentran: acta de fecha 12 de Octubre de 2003, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que a las 12:15 horas de la madrugada se recibe una llamada de las Fuerzas Armadas Policiales Informando que en la Cuarta Calle del sector las Casitas, El Cardón, se encontraba el Cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas por Armas de Fuego; acta de levantamiento del cadáver que quedó identificado como Díaz Díaz Carlos Alberto, que presentaba cuatro heridas por arma de Fuego efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones y el Medico Forense, acta en la cual los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones hacen constar que el día Doce de Octubre del año Dos Mil Tres (12-10-2003), siendo las 12:30 horas de la Madrugada se traslado una comisión hasta el Sector El Cardón y ubicaron en la mitad de la Calle un Cadáver del sexo Masculino presentando heridas con arma de Fuego, quedando identificado a través de su cedula laminada como Díaz Diaz Carlos Alberto, se entrevistaron con la ciudadana Vergel Maida del Carmen quien le informó que el occiso tuvo una discusión con dos personas entre ellas un ciudadano llamado Nelson quienes le efectuaron disparos y el ciudadano de nombre Nelson resultó también lesionado, la comisión se traslada hasta la vivienda de dicho ciudadano y la progenitora del mismo informa que se llama Nava Bello Nelson José que no sabe del Paradero del mismo , una vez que efectuaron el levantamiento del cadáver, se dirigen al Hospital "Dr. Rafael Calles Sierra", e informa un Funcionario Policial que había ingresado el ciudadano Nava Bello Nelson José, presentando herida por arma de Fuego en la región abdominal y que iba a ser trasladado a la clínica la familia, consta inspección al sitio de suceso N° 2055 de fecha 12 de Octubre de 2003, en la cual dejan constancia la posición como quedó el cadáver del ciudadano Carlos Alberto Díaz Díaz, Inspección N° 2056 de fecha 12 de Octubre de 2003 al cadáver de Carlos Alberto Díaz Díaz, en la cual se especifica: " Se le aprecia Cuatro heridas circulares con bordes irregulares en la cara lateral Externa del hombro izquierdo, herida Circular con bordes invertidos en la región Pectoral izquierda por debajo de la axila y por encima de la tetilla del mismo lado, otra herida circular con bordes invertidos en la región de la Fosa iliaca, otra herida con bordes evertidos en el costado lateral izquierdo, otra herida circular con bordes irregulares en la región escapular derecha.."; acta de entrevista con la ciudadana Maide del Carmen Vergel, quien expuso: "... el tipo llegó en una camioneta Pick Up, creo que de color Marrón, en verdad no le vi el color, el tipo se bajo, en eso venían por la Calle Dos tipos y le estaban reclamando algo, no se si le reclamaban por haber frenado, algo del carro era, ya los dos tipos cargaban las armas en la mano, el tipo que se bajo de la camioneta no sacó arma de Fuego, no terminaron de hablar cuando los dos que venían por la Calle que le reclamaron al tipo de la camioneta sacaron las armas y le efectuaron disparos al tipo de la camioneta quien resultó muerto...", consta acta policial de fecha 13-10-2003, que en fecha comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones el ciudadano Alexis José Velasco Bello y consigna el Arma de Fuego que supuestamente portaba su hermano Nelson Nava Bello, para el momento en que resultó herido; acta de entrevista con la ciudadana
Colina Primera Francis Coromoto quien expuso:"...Y veo que llevan a Nelson bañado en sangre para los lados de su casa, donde vivía anteriormente, después que ya ha pasado todo, salgo al porche y es cuando veo que hay una persona tirada en el pavimento..."; acta de entrevista con la ciudadana Nancy Victoria la cual expuso: "... observo que un tipo en una camioneta pasó por la calle Principal del Cardón y luego dio la vuelta, retrocedió y tomo por la calle Cuarta, pasando frente a mi casa, iba a una velocidad no acorde con la calle, ya que habían niños por allí, luego que pasó la camioneta y se estacionó frente a una casa donde había una fiestecita, enseguida pasaron los dos hermanos: Nelson y Nilsón Navas detrás de la camioneta, la esposa de Nelson iba detrás y cuando ella iba pasando frente a la casa se escuchó el Primer disparo, entonces nos metimos hacía la casa..”; acta de entrevista del ciudadano Torres Hernán Julio Joan, quien expuso: "...Chito llegó y se paró frente a una casa en el sector las casitas del Cardón, donde había una fiesta, llegando él, venían dos tipos bajando de arriba y lo venían manoteando, es decir, le venían reclamando, cuando ellos llegaron le reclamaron que cual era la picadera de caucho que tenía por esa carretera, entones, chito le respondió que si la calle era de ellos, entonces uno de los tipos le pregunto que le pasaba a él y enseguida sacó una pistola, enseguida chito también sacó la pistola y se cayeron a tiros, uno de los tipos que llegó reclamando, cayo al piso herido, entonces Chito salió corriendo hacía arriba para que no le siguieran pegando tiros, entonces, el otro tipo, cuando vio al otro tirado en el piso, le quitó la pistola y le siguió cayendo a tiros a chito, allí fue que chito cayó muerto...”; Acta de entrevista del ciudadano Ruiz Arias Alexis Johasón, quien declaró: "Yo me encontraba una Fiesta en el Sector el Cardón, yo veo que llegó un muchacho a quien le dicen Chito, llegó saludando a las muchachas, en momento que estoy hablando con una chama atrás, en eso escuche varios disparos, cuando salgo, me asomo entre las rejas, ya se había calmado los disparos, veo a un tipo que tiene una herida en una pierna, cargaba una pistola en la mano, escuche otro disparo, cuando me vuelvo asomar veo a chito tirado en el suelo, en el medio de la calle..."; acta de entrevista con la ciudadana Valdez López Lisseth Josefina, la cual expuso: ".... Cuando Chito llegó a la casa donde había la fiesta, dos tipos venían de arriba, uno de los tipos el mas gordo se puso a discutir con chito, diciéndole que se creía dueño de la calle, siguieron discutiendo luego el gordo sacó una pistola y le efectuó unos disparos a chito, este como pudo sacó la pistola también, efectuó un disparo y creo que le pegó en la pierna al gordo, este se cae y chito salio corriendo por la calle hacía Arriba, cuando chito salio corriendo por la calle hacia arriba, cuando chito salio corriendo el tipo que acompañaba al gordo, le quitó el arma al gordo, y se le pegó atrás a chito disparándole, cuando chito cayó al suelo empezó a darle con el pie, sería para verificar que estaba muerto..."; Peritación efectuada al arma de Fuego, tipo Pistola, Marca Bryco, Calibre 380. m.m, que presuntamente fue usada por los hermanos Navas, consta igualmente experticia de Reconocimiento Legal a prendas de vestir y las conchas de balas; y protocolo de autopsia realizada a quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Díaz Díaz, en la cual informa como causa de la muerte Shock Hipovolémico, debido a Ruptura visceral y vascular producido por Proyectil de Arma de Fuego disparado al Tórax, al igual que especifican que se trata de Cinco Orificios de Entrada.
Cabe destacar, que existe una contradicción entre lo declarado por el imputado en la sala de audiencias y lo que consta en las actas, en primero término el imputado manifiesta que la víctima iba acompañado y en las declaraciones de los testigos manifestaron que el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ DIAZ, llegó esa noche solo, por otra parte el imputado dice al Tribunal en su declaración que el occiso llegó disparando y los testigos informan que Nelson Navas disparó primero y una vez que es herido el imputado tomo la pistola y persiguió al occiso y le disparó, al igual que el imputado señala que a su hermano lo hirieron y cayó al suelo y desde el suelo le efectuó los disparos al occiso quien se encontraba de pie, pero resulta que en el protocolo de autopsia señala que en la humanidad del occiso había cinco orificios de entrada y algunos eran de trayectoria lineal y otro descendente, por lo que se concluye que Nelson Navas desde el suelo no le pudo haber hecho todos los disparos que impactaron a la víctima, y de acuerdo a los elementos de convicción se determina que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data que no se encuentra prescrito, y que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado Nilson Navas ha sido participe en el hecho punible. De tal manera que el delito de Homicidio Intencional simple previsto en el artículo 407 del Código Penal establece una pena de presidio de Doce a Dieciocho años, por lo que supera considerablemente la pena de Diez años que establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que existe el peligro de fuga, por lo que llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, es procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano NILSON RAFAEL NAVAS BELLO, Venezolano, mayor de edad, Nacido el 15/12/81, titular de la cédula de identidad N° 14.801039, de Oficio Comerciante, con grado de instrucción: Cuarto Año, residenciado en Sector el Cardón en el sector las casitas, Punto Fijo, Estado Falcón, Soltero, hijo de Nelson José Navas y Bello Rosendo Rafaela Maria , por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de: Carlos Alberto Díaz Díaz. En consecuencia líbrese la respectiva Boleta de Privación de Libertad y remítase a la Comandancia Policial de Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual permanecerá dicho Imputado. Líbrese el respectivo Oficio y remítase la Causa en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón. Se acuerda igualmente la aplicación del Procedimiento Abreviado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yraima Paz de Rubio