REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002121
ASUNTO : IP11-S-2003-002121


Visto el escrito consignado por la abogada Kleidys Diaz Marin, en su caracter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone y presenta a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos Luis Alberto Martinez Querales, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.666.142, pescador, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1.984, residenciado en la Calle La Marina, Barrio Nuevo Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, Antonio de Jesús Luque Carpio, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.001.951, pizero, nacido en fecha 25 de Abril de 1.980, residenciado en el Sector Universitario, Calle Principal, Casa N° 17-A, Punto Fijo, Estado Falcón, José Gregorio Vargas Landaeta, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.059.283, nacido en fecha 27 de Julio de 1.985, residenciado en El Barrio Libertador de Punto Fijo, Estado Falcón, y José Gregorio Godoy Carpio, venezolano, de 27 años de edad, casado, técnico en refrigeración, nacido el 15 de Junio de 1.976, titular de la cédula de identidad N° 14.091.204 y residenciado en Cerro Atravesado, Municipio Falcón, del Estado Falcón, por atribuirle el delito de Robo Agravado; y oidas las exposiciones de las partes en la sala de Audiencia, en la cual la representante Fiscal expuso su solicitud y ratificó su petitorio, el unico imputado que declaró fué José Godoy Carpio, quien negó el hecho que se le atribuye y los demás imputados se acogieron al precepto constitucional de no declarar, por su parte la defensa solicito la libertad de sus defendidos; este Tribunal para decirdir observa lo siguiente: Consta acta Policial de Fecha 13 de Diciembre de 2003, suscrita por funcionarios adcritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en la cual dejan constancia como se produjo la aprehensión de los imputados e informan que varias personas en un vehiculo particular habian llegado hasta el Comando y manifestaron que varios sujetos armados trataron de arrebatar la cadena a su progenitora y que en un forcejeo lograron quitarle el arma a uno de ellos y que habia huido a pie en compañia de otra persona, posteriormente a la altura de la Calle Nueva Sur con Calle Páez , fué entregado por el clamor Público a Funcionarios Policiales un sujeto que reune las caracteristicas del ciudadano que en el forcejeo le habían quitado el arma de Fuego, seguidamente la comisión Policial hace un recorrido y logra aprehender a Tres ciudadanos con las caracteristicas de las personas que acompañaban al primer sujeto, y a tal efecto a los imputados Antonio José Luque Carpio y Vargas Landaeta José Gregorio se les incautó armas de Fuego y a Godoy Carpio José, no se les incautó nada; consta igualmente acta de entrevista con el ciudadano Tomas Elias Vargas Ovando efectuada en Fecha 13 de Diciembre de 2003, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual informa que el estaba limpiando un callejon y su padre le dice que agarre al Tipo que iba corriendo, en eso hay un forcejeo y el sujeto suelta el Arma de Fuego y un vecino que es herrero agarra al sujeto, luego se oye una detonación y suelta al presunto delincuente y este huye; consta acta de entrevista por ante las Fuerzas Armadas Policiales en fecha 13 de Diciembre de 2003, por el ciudadano Ramón Antonio Zavala Navas, quien es el vecino que ayudo a desarmar al sujeto, informando que efectivamente el habia agarrado al sujeto pero observo que en la esquina estaba el otro apuntando con un Arma de Fuego, motivo por el cual lo solto; consta acta de entrevista efectuada en fecha 13 de Diciembre de 2003, por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcon, por el ciudadano Carlos Argenis Goitia Alvarado, en el cual informa sobre una Tentativa de Hurto de Vehiculo por parte de unos ciudadanos cuya vestimenta es similar a la que llevaban los imputados ese dia.
En tal sentido la ciudadana Fiscal les Imputa el delito de Robo Agravado, pero de las actuaciones que se analizan y conforman el asunto, no existen suficientes elementos para determinar la comisión del hecho punible del Robo, en Primer Termino no existen denuncia ni declaración de la presunta Victima, solo una referencia en el acta donde consta la aprehensión en la cual los Funcionarios informan que le manifestaron unos ciudadanos que un sujeto intentó arrebatar una cadena a su progenitora, pero esto no es suficiente elemento, es decir que con respecto al Robo no se acredita la existencia de un hecho punible; sin embargo aun cuando la Fiscalia no lo imputa, este Tribunal de Control observa que si se ha cometido el delito de parte ilicita de arma de fuego en lo que respecta a los imputados Luis Alberto Martinez Querales, Antonio de Jesús Luque Carpio y José Gregorio Vargas Landaeta de acuerdo a las actuaciones y a lo incautado, ya que con respecto a Luis Alberto Martinez Querales, se evidencia por las declaraciones de los ciudadanos que forcejearon con el y le quitaron el Arma y se la entregan a los Funcionarios Policiales, y con respecto a los imputados Antonio de Jesús Luque Carpio y José Gregorio Vargas Landaeta, consta que se le incautaron las Armas de Fuego en el momento de su aprehensión, pero en lo que se refiere al imputado no existe ningun elemento de convicción para estimar que haya cometido algun hecho punible.
Ahora bien, siendo el porte ilícito de Arma un delito que tiene una pena de Tres (3) a Cinco (5) años de Prisión, queda a discreción de este Tribunal y por las circunstancia del hecho, verificar si existe o no el peligro de Fuga o de obstaculización, considerando este Tribunal que lo procedente es una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ya que la regla general es el juzgamiento en Libertad, Tal como lo establece el articulo 243 del Codigo Organico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo ante expuesto en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extenssión Punto Fijo, DECRETA, la Libertad plena al ciudadano José Gregorio Godoy Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.091.204, y la Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el articulo 256 ordinal 3° que consiste en la presentación cada 15 dias por ante este Tribunal a partir de la preswente fecha y el ordinal 9° la prohibicion de porta armas de fuego, medidas estas impuestas a los ciudadanos Luis Alberto Martinez Querales, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.666.142, Antonio de Jesus Luque Carpio, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.001.951 y José Gregorio Vargas Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.059.283, por la presunta comision del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Organico Procesal Penal, se Decreta el procedimiento ordinario. En su oportunidad legal remitase el asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico, Librense las respectivas Boletas de Libertad y los respectivos Oficios. Notifiquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abog. Saturno Ramírez
Abog. Daniel Torres